La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha remitido un oficio al
Consejo General de Enfermería (CGE) para que proceda a
ejecutar la sentencia que dictó el pasado 25 de enero de 2018 declarando
nulas las elecciones al Colegio de Enfermería de Murcia.
Esta anulación se produjo como consecuencia de las "
graves irregularidades cometidas" por Amelia Corominas y el resto de su j
unta de Gobierno ilegal en las elecciones que convocaron en marzo de 2016. El principal motivo para
decretar esta nulidad es que estos comicios fueron convocados en plena Semana Santa y Fiestas de la Primavera Murciana, "dejando apenas tres días a los colegiados para optar a concurrir a las elecciones, en una lamentable perversión del normal ejercicio democrático".
Cabe recordar que esta sentencia del TSJ de Madrid ya es firme (no caben más recursos) y de obligado cumplimiento
al haber sido confirmada por el Tribunal Supremo en un fallo dictado el pasado 28 de junio.
Esta nueva comunicación del TSJ de Madrid viene a abrir un periodo voluntario de cumplimiento de la sentencia; el siguiente paso sería la ejecución forzosa con participación de funcionarios del juzgado y de las fuerzas de seguridad, en su caso. Todo ello, como dice ahora el Tribunal
, “a fin de que, conforme al art. 104 LRJCA, se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practiquen cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo”.
Si no abandonan el colegio, será una ejecución forzosa
Desde el Consejo General de Enfermería de España esperamos que Amelia Corominas y su equipo abandonen
voluntariamente las instalaciones colegiales y dejen paso a la junta de Edad del Colegio. Las enfermeras y enfermeros de Murcia no se merecen el "espectáculo bochornoso" que supondría tener que presenciar cómo la Policía hace efectivas las resoluciones judiciales dictadas por el TSJ de Madrid y el Tribunal Supremo.
Todas y cada una de las resoluciones judiciales dictadas sobre este caso han confirmado que Amelia Corominas, y todas de las personas le acompañan en su continua huida hacia adelante, no ostentan ningún cargo colegial, y carecen, por tanto, de
toda legitimidad para seguir "ocupando ilegalmente" la sede colegial. Se debe proceder por tanto al cumplimiento de lo decidido por la Sala, debiendo abandonar la sede colegial para permitir la toma de posesión por parte de la Junta de Edad.
Recursos desetimados y elecciones en 2017
Hasta el momento, Amelia Corominas se ha negado a cumplir las decisiones judiciales alegando, en un primer momento, los recursos judiciales que han ido siendo desestimados y posteriormente escudándose en la
celebración de unas nuevas elecciones que organizaron en 2017 para intentar evitar el cerco de la Justicia.
Respecto a este fraudulento e inexistente proceso electoral de 2017, cabe recordar que Amelia Corominas ya instó al T
ribunal Superior de Justicia de Madrid para que suspendiera la Resolución 6/2016 del Consejo General que había declarado nulas las elecciones de 2016. Y la Sala, en su Auto de 26 de mayo de 2017, rechazó semejante petición de suspensión y respecto de la ilegal convocatoria de elecciones de 2017 por parte de Amelia Corominas y su equipo advirtió muy claramente:
“…
.cabe significar que, cual ha establecido la Sala en supuestos precedentes, según aporta la parte recurrida, no resulta procedente que la Sala otorgue validez a convocatorias o actuaciones electorales que contradicen la actuación impugnada en autos, cuya suspensión
ha resultado denegada en esta pieza separada”.
A día de hoy, Amelia Corominas y su equipo sólo tienen una opción que es cumplir con la legalidad vigente y con los pronunciamientos judiciales, y permitir el normal funcionamiento y la representatividad de la institución colegial, so pena de las
responsabilidades de todo tipo en que pudieren incurrir – incluso penales – por incumplir las decisiones y órdenes judiciales y por interferir y afectar al normal funcionamiento del Colegio.
Sólo
la junta de Edad designada por este Consejo General es quien puede y debe ocupar los cargos colegiales, ostentándolos en representación del Colegio de Murcia, con el fin último de convocar las elecciones, esta vez sí, con plenas garantías de publicidad y de participación.
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