El Consejo de Estado ha publicado su dictamen sobre el Real Decreto de prescripción enfermera, publicado
en el BOE el pasado 23 de octubre. Así, ha resaltado que “
el texto remitido a consulta merece una valoración positiva en la medida en la que pretende solventar los problemas de naturaleza sustantiva y competencial que ha suscitado la aplicación del Real Decreto 954/2015, mejorando la atención sanitaria prestada a los pacientes y la coherencia y seguridad de nuestro ordenamiento jurídico". Puede leer
aquí el dictamen.
No obstante, el Consejo ha señalado algunas observaciones a la parte dispositiva de la propuesta. En primer lugar, advierte que el primer párrafo del nuevo artículo 3.2 del Real Decreto 854/2015,
debe referirse también a la “correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva”.
'Expresión vaga'
En la página 28, señala que desde un punto de vista estrictamente jurídico, “se debe partir del
principio de atención integral a la salud
Hay expresiones que "resultan vagas e imprecisas" sobre los medicamentos sujetos a la prescripción.
|
que, con arreglo a la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias
, implica la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial”.
Sobre esta cuestión, señala que la
propia expresión ‘medicamentos sujetos a prescripción médica en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizada’ empleada en el texto
resulta “demasiado vaga e imprecisa y tendría, por ello, que
ser concretada; y que delimitase con claridad cuáles son los medicamentos que no requieren el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizada y pueden, por tanto,
ser dispensados por el personal de enfermería en los términos fijados en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que a tal efecto se consensen”.
Además, señala,
se debe enumerar “de forma rigurosa" estos medicamentos "a fin de
evitar posibles conflictos competenciales en materia de administración de estos medicamentos”.
Protocolo y guías
También, afirma que
"no se comprende muy bien cómo va a figurar en los protocolos el diagnóstico médico y la prescripción médica que han de preceder a la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción, a no ser que altere el propio significado de protocolo y las guías de práctica clínica y asistencial poseen para la comunidad científica".
Existen imprecisiones sobre cómo se va a incorporar a los protocolos y guías
|
Además, añade, aun con ese cambio,
“no es posible vislumbrar cómo van a incorporarse a unos protocolos que se elaboran en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, con la participación del Ministerio de Sanidad, las comunidades, las mutualidades, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y Médicos”.
En definitiva, “el Consejo considera que las modificaciones que el proyecto introduce en el artículo 3 del Real Decreto
no cumplen el relevante propósito clarificados que persiguen ni, probablemente, conseguirán erradicar las disfuncionalidades que han detectado en la práctica a causa de la controvertida delimitación de las competencias de médicos y enfermeros”.
Para todo ello, el Consejo propone una nueva redacción de los apartados segundo y tercero, donde se dan las imprecisiones. U
na vez tenida en cuenta las observaciones, se advierte en el documento, se puede elevar el Real Decreto al Consejo de Ministros para su aprobación.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.