La
Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el
Consejo General de Enfermería (CGE) y el
Sindicato de Enfermería (Satse), ha manifestado su satisfacción porque la Justicia ha rechazado, por segunda vez, la demanda judicial interpuesta por el anterior presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid,
Luis González, en contra de la Mesa por informar públicamente a los ciudadanos, profesionales y a la sociedad en su conjunto
"sobre las consecuencias de la Farmacia comunitaria".
La
Audiencia Provincial Civil de Madrid ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el anterior presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, confirmando el fallo ya realizado en julio de 2021 por el Juzgado de 1ª Instancia num.16 de Madrid, lo que, a juicio de la Mesa de la Profesión Enfermera, viene a refrendar que la anterior presidencia organización colegial farmacéutica
no tiene razón alguna en sus acusaciones de que la Mesa de la Profesión Enfermera buscase atentar contra el prestigio profesional de los empresarios propietarios de las oficinas privadas de farmacia.
Con el título
“La atención sanitaria NO es un negocio”, la Mesa Enfermera explica que distribuyó a finales de 2018 miles de documentos informativos en los centros de salud, y de manera especial en los de la Comunidad de Madrid, en la que existía, en esos momentos, un proyecto de Ley de Farmacia que era rechazado por los profesionales de Enfermería al entender que posibilitaba a los empresarios farmacéuticos realizar
labores asistenciales que no les competen ni corresponden y que ya prestan, de manera gratuita, las enfermeras y médicos de Atención Primaria.
La Mesa de la Profesión Enfermera se congratula de que la Justicia refuerce con esta sentencia su labor representativa de las enfermeras de Madrid y de todo el país. “Fuimos denunciados en los tribunales por
defender y proteger a la profesión enfermera de los ataques de otros trabajadores de la empresa privada farmacéutica y ahora los tribunales nos vuelven a dar la razón”, agrega.
En concreto, la Audiencia Provincial concluye, en su fallo, que no aprecia que las expresiones recogidas en la información que la Mesa de la Profesión Enfermera hizo al respecto reflejen un “
ataque al prestigio profesional de los farmacéuticos en el desarrollo de su labor como tales, sino que, dentro del ámbito de confrontación competencial, se pretende resaltar que determinadas actuaciones no estarían dentro de su ámbito formativo y, por tanto, n
o debería dársele cobertura legal, así como la condición esencialmente gratuita de las asistencia sanitaria”.
La sentencia apunta, además, que son expresiones que reflejan “una opinión” de un colectivo de profesionales (las enfermeras) que, “en ese ámbito de confrontación competencial, pretende defender y amparar sus propias competencias frente a otros colectivos cuando está siendo objeto de discusión legislativa un concreto texto normativo que tendrá un evidente impacto en el futuro desarrollo de dichas competencias profesionales”.
De otro lado, la Mesa de la Profesión Enfermera pide a los Grupos con representación en la Asamblea de Madrid que, de cara a la actual tramitación de la Ley de Farmacia, no se cometan los mismos errores que con anterioridad, y advierte que si detecta que se invaden los espacios competenciales de las enfermeras,
se adoptarán las decisiones jurídicas y de todo tipo que se consideren pertinentes para evitarlo.
"La Farmacia comunitaria no está reconocida como especialidad"
En la información de la Mesa de la Profesión Enfermera se subrayaba que los
farmacéuticos están especializados en medicamentos, pero no en asistencia sanitaria y, por ello, la ley no les faculta en este tipo de intervenciones, ya que supondría un riesgo para la salud de los ciudadanos. “La ‘farmacia comunitaria’ no está reconocida como especialidad y, por tanto,
no está regulada por ninguna norma legal”, apuntaba.
Según la Mesa, el objetivo de la ‘farmacia comunitaria’ es
aumentar los beneficios económicos de los empresarios farmacéuticos y, por ello, pretenden cobrar por realizar una atención sanitaria para la que no están ni capacitados ni habilitados. Entre otras actuaciones, se destacaban la administración de vacunas; la detección y seguimiento de la diabetes; el control del paciente anticoagulado y prevención del ictus; la atención a domicilio; la revisión de botiquines y el seguimiento y atención al paciente crónico.
Por el contrario, las enfermeras, enfermeros y médicos ejercen y garantizan una atención sanitaria pública de calidad, tanto en los centros de salud como en los domicilios, y una asistencia totalmente adecuada a las necesidades de cada momento vital de las personas, resaltaba el folleto.
La Audiencia Provincial Civil de Madrid concluye que, contra esta sentencia,
no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse un recurso de carácter extraordinario de casación o infracción procesal. El pago de las costas, tanto de la primera como de la segunda instancia, corresponde a la entidad apelante, es decir, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
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