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"Los fármacos peligrosos se deberían regular mediante un Real Decreto"

José Luis Cobos, vocal del Consejo General de Enfermería, incide en que esta norma debe ser "de obligado cumplimiento"

José Luis Cobos.

26 dic 2018. 15.30H
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POR I. P. NOVA
Joana Huertas
Hace más 30 años, el Consejo General de Enfermería (CGE) comenzó su particular cruzada contra los riesgos que atañe la manipulación de medicamentos peligrosos. Un peligro tanto para la salud del profesional sanitario como para "el propio paciente", tal y como demuestran los datos de su Observatorio de Bioseguridad. De hecho, tanto el Partido Popular  como el PSOE han presentado Proposiciones no de Ley en la Comisión de Sanidad para la regulación de los fármacos peligrosos. De plena actualidad política, el colectivo enfermero no para de "llamar a la puerta" de los ministerios de Empleo y Sanidad pues, a juicio del vocal del pleno del CGE, José Luis Cobos, un real decreto que regule la manipulación de los fármacos peligrosos en España "es una medida que debe ir en consonancia con ambos organismos". 

Tras varios años trabajando en campañas de bioseguridad, se amplía el objetivo por parte del CGE a vigilar los elementos biopeligrosos. ¿En qué punto está la lucha de los sanitarios por minimizar los riesgos en la manipulación de este tipo de fármacos?

Venimos trabajando en ello desde hace muchos años y ahora, con la Mesa de la Profesión Enfermera (Satse y CGE), hemos implementado nuestra labor mediante acciones que pretenden concienciar a la administración de la necesidad de incorporar medidas que protejan tanto la salud de las personas como de los propios profesionales. Además, tenemos una iniciativa en la que también están otros sindicatos como CCOO, UGT, sociedades científicas y el Foro de Pacientes con los que nos hemos dirigido por escrito a los ministerios de Empleo y Sanidad para manifestarles la necesidad de incorporar una normativa estatal para unificar criterios en la protección de manipulación, preparación y dispensación de fármacos peligrosos. Aunque no recibimos respuesta de ninguno de estos organismos, estamos dispuestos a volver a remitir sendas misivas a los nuevos directivos de estos órganos tras el cambio de Gobierno.

¿Y en el aspecto legal? ¿Hay algo avanzado?

Hay un movimiento a nivel europeo y queremos que desde el Gobierno español se incida en la aprobación de una norma para que se incluyan los medicamentos que entrañan peligro al manipularlos. En el Estado español se requiere de normas que tengan competencias en todo su territorio y no solo en determinadas CCAA, como es el caso de Madrid, que ya tiene aprobada su propia ley de fármacos peligrosos.

¿Qué requisitos considera el CGE que debería tener esta norma?

Debería ser una norma de obligado cumplimiento, no solo recomendaciones.

Y una lista con estos fármacos...

Sí, pero la lista ya existe. El Ministerio de Trabajo en su día, a través del Instituto de Seguridad e Higiene Laboral, hizo un documento que recoge la evidencia científica de qué es lo que hay que hacer, pero no obliga. Es decir, dice que un medicamento hay que prepararlo de una forma determinada pero no crea una norma que diga: 'esto es lo que se tiene que hacer' y es obligatorio cumplirlo.

¿Qué categoría jurídica debería de tener esta ley?

En principio tiene que ser una norma básica estatal que luego se traslade a las comunidades autónomas y, desde luego, el rango mínimo para que eso ocurra es un real decreto. Actualmente existe la ley de Prevención de Riesgos Laborales pero son normas muy generales y hay que ir un poco más al detalle. Eso es lo que hace un Real Decreto.

¿Cómo sería posible limitar la exposición a los fármacos peligrosos por parte de los profesionales sanitarios?

Lo que siempre dicen los estudios es que es muy difícil establecer la relación directa entre el manejo de ese tipo de medicamentos y la aparición de una determinada enfermedad. Pero sí sabemos que con unas determinadas medidas protectoras vas a evitar una reacción adversa o una complicación de una enfermedad. Pero los riesgos mínimos, como tal, es muy difícil establecerlos. La clave es minimizarlos al máximo, más allá de evitar la exposición. Es mejor proteger al máximo al sanitario en lugar de minimizar el contacto.

¿Este real decreto establecería las normas de obligado cumplimiento que se deben aplicar en cada fármaco?

Eso ya está establecido en el documento que elaboró el Ministerio deTrabajo. Simplemente sería regularizar y hacer obligatorios los pasos a ejecutar. Además, también deberá incidir en los dispositivos que se deben utilizar como sistemas cerrados, etc. Desde un punto de vista técnico llevamos un tiempo trabajando en qué características tienen que cumplir esos dispositivos para que sean considerados como seguros. Al final, la norma estatal establecería los mínimos que todo el mundo tiene que cumplir para que las medidas sean seguras y que establezca, incluso, las sanciones que podría conllevar si alguien no cumple con esos criterios. Eso es algo que falta actualmente.

¿Sanciones enfocadas a la administración o al profesional?

Sobre todo para la administración y el empresario, que son los que tiene la labor de implementar estas medidas. Además, los dispositivos para el correcto manejo de este tipo de medicamentos tienen que ir acompañados de formación, una campaña de concienciación, etc.


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