El
Consejo General de Enfermería niega cualquier “controversia” sobre la nueva guía de
prescripción para la Ostomía, cuya redacción, asegura, ha sido “consensuada” con la Organización Médica Colegial.
La organización que preside
Florentino Pérez insiste en la legitimidad de los nuevos protocolos de prescripción enfermera pese a la oposición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), que ha logrado que el Ministerio de Sanidad acepte a trámite sus recursos de alzada contra dos de estas guías: la
diabetes mellitus (tipo 1 y 2) y la de
hipertensión. La organización médica apela a la
“falta de claridad” de estos documentos, que bajo su parecer puede derivar en “problemas de seguridad clínica”.
En concreto, fuentes del Cgcom deslizan que la forma en la que aparecen las guías en el Boletín Oficial del Estado “permite la posibilidad de que el enfermero, al margen del médico, haga diagnósticos y
prescriba tratamientos”, una competencia que “según la Ley corresponde en exclusiva al médico”.
Consultadas a este respecto por
Redacción Médica, fuentes del Consejo General de Enfermería niegan tal extremo. En este sentido, apuntan que “el contenido de esta guía y su redacción han sido consensuados con los representantes de la Organización Médica Colegial y, por tanto, entendemos que no va a generar ningún tipo de controversia”. En especial, en un “
tema tan enfermero como es el de las ostomías”.
Guía enfermera para Ostomía
La
guía enfermera para la Ostomía, relativa a las aberturas quirúrgicas en el abdomen para que desechos o la orina salgan del cuerpo, fue publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El documento refleja que los cuidados de este tipo de lesiones constituyen “una
práctica habitual de los enfermeros en el ámbito de sus competencias, ofreciendo una atención integral a las personas portadoras de una ostomía en las distintas fases de todo su proceso”.
El manual recoge los tipos de intervenciones que pueden ser competencia del enfermero tanto al inicio del tratamiento, con “la indicación, uso o autorización de dispensación” de medicamentos que requieren
prescripción médica; como para los casos en los que se necesite una prórroga del mismo.
En este último caso, el BOE recoge que la prórroga del tratamiento “se ha de realizar en el marco del
seguimiento colaborativo por los profesionales de referencia del paciente”. Salvo casos concretos, “es necesaria una prescripción médica inicial y/o la existencia de protocolos y/o guías asistenciales específicas para que el paciente sea seguido por el enfermero acreditado”, recoge el texto.
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