El
Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado a consulta pública una reforma del
Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la reciente
modificación del artículo 49 de la Constitución Española y garantizar así “el principio de igualdad de las
personas con discapacidad”. Esta modificación, que afecta exclusivamente al personal laboral (incluidos médicos, enfermeros y el resto de profesiones sanitarias), está llamada también a ajustar el ordenamiento jurídico nacional al derecho de la Unión Europea, que rechaza que una empresa pueda poner
fin al contrato “por hallarse el trabajador en situación de
incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben”.
El Ministerio que abandera
Yolanda Díaz ha hecho público ya este anteproyecto para
modificar la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido, que estará sujeto ahora a las valoraciones y aportaciones de sociedades y particulares, sobre todo los “potencialmente afectados”.
En primer lugar, Trabajo justifica este proyecto “en la necesidad y conveniencia de mejorar la sistemática del ordenamiento jurídico” para incrementar la eficacia de las normas que garantizan el
principio de igualdad de las personas con discapacidad en aplicación del contenido del nuevo artículo 49. Es decir, la reciente reforma de la
Constitución Española, centrado en la protección y promoción de los derechos de este colectivo (en dicho artículo se sustituyó el término
‘disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos’ por ‘personas con discapacidad’).
Nuevas condiciones para el despido de personal laboral
En este sentido, Trabajo alega que, aunque en la actualidad se reconoce el derecho a la “
adaptación o al cambio de puesto de trabajo como mecanismo de garantía de la plena igualdad en este ámbito de las personas con discapacidad”, el Estatuto de los Trabajadores “considera causa lícita de despido la declaración de
incapacidad permanente total o absoluta y de gran invalidez de la persona trabajadora, junto a su muerte”.
“Por esta vía se vacía de contenido el derecho de estas personas al trabajo cuando la situación de discapacidad sobreviene tras el inicio de la relación laboral”, advierte el Ministerio. En esta línea, sostiene que la nueva norma pretende que la extinción del contrato de trabajo “sea realmente el último recurso” en en el sistema de relaciones laborales, de forma que se
“apueste por el mantenimiento de la relación laboral”.
Una excepción para el despido por incapacidad
Eso sí, se deja abierta la puerta a una excepción: “Que las medidas de adaptación o cambio del puesto de trabajo no supongan un
gasto excesivo para la empresa”.
El Ministerio de Trabajo sostiene que esta modificación normativa debe acometerse
“con celeridad” al objeto de ajustar el ordenamiento jurídico al derecho de la Unión Europea “y, en concreto, al contenido del artículo 5 de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.