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Temporalidad sanitaria "solo" en sustituciones y picos de enfermedad

Los sindicatos contemplan una serie de supuestos concretos que justificarían la contratación temporal de profesionales

Antonio Cabrera (CCOO), Gabriel del Pozo (Cesm), Manuel Cascos (Satse) y Pedro Poves (CSIF)

19 may 2021. 16.45H
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POR ELENA GONZÁLEZ | OLALLA BATRES
Después de años siendo el centro de las reclamaciones sanitarias, reducir la temporalidad del sector al 8 por ciento parece todavía un objetivo lejano. Aún así, los contratos eventuales nunca desaparecerán del todo en el ámbito público. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social abogan por establecer qué criterios harían justificables este tipo de contrataciones temporales dentro del sector público, incluido el ámbito sanitario. 

A este respecto, los sindicatos son muy claros y solo conciben un número reducido de supuestos en los que las plazas eventuales deberían estar permitidas de forma habitual. Comisiones Obreras establece tres condiciones concretas: contratos de sustitución por cualquier causa (baja, vacaciones, permisos...), que corresponderían a la figura del "interino sustituto" que señala el Estatuto Marco y periodos provisionales hasta la ocupación definitiva de una plaza presupuestada, ocupada hasta entonces por un "interino vacante" y que, según el sindicato, debería estar ligada a la obligación de convocar oferta pública de empleo anualmente.

Habría una tercera opción como son los contratos eventuales "por circunstancias de la producción, destinados a casos muy específicos", como por ejemplo la pandemia. Ahí, el aumento temporal de las plantillas estaría justificado "mientras dure la situación excepcional", explican desde CCOO, partidarios de "simplificar" al máximo los criterios de temporalidad. 

Transformación automática en plazas estructurales 


De forma similar, el Sindicato de Enfermería (Satse) cree que los contratos eventuales sí tienen cabida cuando se trata de sustituir temporalmente al titular en su puesto de trabajo, ya sea porque es propietario de la plaza o personal interino, cuando alguna de las circunstancias que están establecidas legalmente así lo permiten, por ejemplo, por una baja por enfermedad o maternidad, vacaciones, licencias o permisos o reducciones de jornada.

Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos también se acogen a la legalidad vigente a la hora de avalar la eventualidad sanitaria. Así, consideran que los únicos contratos temporales que se deberían hacer son los que están recogidos en los estatutos, tanto en el Estatuto Marco como en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

"No se pueden hacer elucubraciones más allá de lo que marca la regulación", explica el sindicato profesional. Para Cesm el problema está en que se establece que una temporalidad no puede superar los dos años y finalmente no se saca la plaza a concurso en ese periodo, provocando la acumulación de vacantes.  

La solución, en opinión de Satse, es transformar los puestos de trabajo cubiertos mediante un contrato eventual en plazas estructurales "de forma automática", cuando haya transcurrido un "máximo de un año", y "renglón seguido, proceder a su cobertura definitiva en la siguiente Oferta Pública de Empleo del servicio de salud correspondiente". Una medida similar a la que establece el Plan de Resiliencia y Transformación trazado por el Gobierno aunque sin plazos definidos. 

Contratos fijos-discontinuos para campañas anuales 


El aumento asistencial provocado por "los picos de las enfermedades" es otro de los escenarios que hace factible la temporalidad, según el sindicato CSIF. Pone como ejemplo la temporada de gripe, en la que "todos los sectores sanitarios, privados o públicos, necesitan más sanitarios que sepan cubrir la enfermedad". "Si esa causa se repite en el tiempo en fechas fijas", el sindicato ve plausible establecer un contrato fijo-discontinuo, en línea con lo que proponía la ministra Díaz para evitar "posibles fraudes".

Aunque "mejora su posicionamiento", el trabajador no deja de estar "en condiciones precarias", advierte Pedro Poves, portavoz de CSIF, para quien lo idóneo sería "buscar una solución que mejore toda la contratación en la sociedad". 

"Temporalidad y eventualidad va a haber siempre porque siempre va a haber trabajos de naturaleza temporal por su propia esencia", explica Poves, si bien, reconoce que todo "lo que habría que revertir" en este sentido "ya está reflejado en la regulación vigente". "Lo que tiene que hacer la Administración pública es cumplirla", remarca Poves, para quien el verdadero problema del sector tiene que ver precisamente con este ente "que no saca OPE, hace regulación de empleo con los interinos, utiliza los eventuales de manera fraudulenta, etc".

En cuanto al ámbito privado, CSIF también es partidario de seguir al pie de la letra lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, que establece que "la contratación debe seguir a la causa de dicho relación contractual". "Si están incoporando gente para la actividad habitual de la empresa debe ser un contrato indefinido y si se trata de un pico temporal deberá ser eventual pero esto deberá ser las menos de las veces", detalla Poves. 



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