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Sanidad limita a profesionales del Ingesa su concurso-oposición del 2025

El Boletín Oficial del Estado ha hecho efectiva la corrección de errores en la convocatoria del 25 de marzo de 2025

Aspirantes a una plaza fija en el SAS realizan en un aula el examen del concurso-oposición.


10 may 2025. 12.10H
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El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha hecho efectiva la corrección de errores en la convocatoria de procesos selectivos por concurso-oposición relativa al 25 de marzo de 2025. En consecuencia, se han ampliado los requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Tal y como se establece en el Boletín Oficial del Estado, la modificación afecta al acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermero/a, Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a), Titulado/a Medio de la Función Administrativa, Titulado/a Administrativo/a Administración Sanitaria, Técnico/a Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Grupo Auxiliar de la Función Administrativa y Celador.


Qué requisitos deben cumplir los aspirantes


Frente a una primera resolución en la que se establecía que los aspirantes debían estar “en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia”.  Tras la última corrección, se matiza que solo podrán optar a estas plazas aquellos aspirantes que estén “destinados en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria” y que además cumplan con los requisitos ya nombrados.

Así, tras la publicación de la resolución en el BOE, se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Dirección del Ingesa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación (10 de mayo).

También se contempla la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. No obstante, en el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
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