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Las indemnizaciones que Iceta plantea a los sanitarios interinos en la OPE

Función Pública contempla distintas compensaciones económicas a quienes participen o no en la oferta pública de empleo

Miquel Iceta.

01 jul 2021. 19.50H
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El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, liderado por Miquel Iceta, ha elaborado un borrador del Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas que ha presentado a las comunidades autónomas y los municipios. En el documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se establecen una serie de compensaciones económicas para aquellos trabajadores sanitarios interinos que se presenten a las convocatorias de empleo público previstas hasta 2024.

Los profesionales sanitarios que sean funcionarios interinos y que no superen el proceso selectivo tendrán derecho a una "compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades". El derecho a esta compensación, establece, "nacerá a partir de la fecha del cese efectivo".

No obstante, "la no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna", remarca el Ministerio de Función Pública. En el caso del personal laboral temporal, "la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades", establece el borrador redactado por el ministerio. 
 


Sin compensación tras tres años como interino


El texto también contempla una reforma de la normativa básica en materia de empleo público, especificando los escenarios en los que se contempla la incorporación de personal interino a la sanidad pública. En este contexto, también especifica en qué circunstancias los profesionales sanitarios deberán recibir una compensación económica.

Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término previsto en el mismo, o por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado, o por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto, "la Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a compensación económica", advierte. 

"La Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a compensación económica"


"Una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, esa plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo hubiera quedado desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento por interinidad". No obstante, señala, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. "En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no dará lugar a compensación económica".


Indemnizaciones previstas por Iceta


El texto, sin embargo, sí contempla una compensación económica para el personal funcionario interino ante el incumplimiento del plazo máximo por parte de las adminitraciones. Este será "equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades".

El derecho a esta compensación "nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento". No obstante, "no habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria".

Por su parte, "el personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación". 

Dicha compensación consistirá en "la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento". Tampoco tendrán derecho a compensación en caso de que el despido sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

Bolsas de interinos "específicas"


Para conseguir una temporalidad menor del 8 por ciento en el Sistema Nacional de Salud (SNS), Iceta contempla un nuevo proceso de estabilización en el que "se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia", subraya. Estos se desarrollarán a través de concurso-oposición y con una valoración de la fase de concurso de un 40 por ciento, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente".

Este proceso de estabilización en sanidad afectará "a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018", limita Iceta. 

Tal y como se especifica en el borrador remitido a CCAA y municipios y que mañana se dará a conocer a los sindicatos; "las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes". En dichas bolsas, aclara, "se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente".


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