El
Ministerio de Justicia se abre a implantar una
carrera profesional para el
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a través de un
Real Decreto, tal y como dicta la ley y explican a
Redacción Médica fuentes del departamento, que, eso sí, advierten de que la medida, que habría de negociarse con las organizaciones sindicales, se aplicaría no sólo a estos facultativos, sino también al resto de cuerpos funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, también de acuerdo a lo dispuesto en el actual marco normativo.
La
creación de una carrera profesional para los especialistas en Medicina Legal es una antigua reivindicación del gremio, tal y como recordó a este medio la presidenta de la
Asociación Nacional de Médicos Forenses (ANMF),
Clara Ortega, que valoró la predisposición del
Ministerio de Justicia en pos de ello tras la reunión mantenida con el secretario de Estado del ramo,
Manuel Olmedo, a primeros de este año.
La directora general para el Servicio Público de Justicia,
Maria dels Àngels García Vidal, reconoce, en declaraciones a este periódico, que “las características especiales del
desempeño científico de la labor pericial” hacen necesaria una definición específica de los parámetros en los que se basa ese trabajo, “sobre todo teniendo en cuenta algunos aspectos de la actividad forense recogidos expresamente en el nuevo reglamento de Institutos de
Medicina Legal”, entre los que enumera la docencia especializada, la participación en las comisiones de formación e investigación y la necesidad de actualización permanente para estar al día de los
avances científicos.
En cualquier caso, advierte de que el establecimiento de un complemento de carrera profesional no es una reivindicación exclusiva de los funcionarios de
Medicina Forense, sino “de todos los colectivos profesionales de la Administración de Justicia”, tal y como han dejado patente en las últimas reuniones de la mesa sectorial los
representantes de sindicatos, con los que no descarta negociar la iniciativa.
Así se articularía la carrera profesional de los médicos forenses
García Vidal explica que el artículo 515 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los
funcionarios al servicio de Justicia sólo podrán ser remunerados de acuerdo a los conceptos retributivos reflejados en dicha normativa, en cuyo artículo 516 ya se recoge, de hecho, un complemento de carrera profesional entre las retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico, a pesar de lo cual no se ha aplicado todavía en los cuerpos generales y especiales de este ámbito de la Administración.
“De hacerse, debe ser para todos los funcionarios de estos cuerpos, no tendría justificación legal hacerlo para uno solo”, subraya la directora general para el Servicio Público de Justicia. Es a lo que obliga, de hecho, el artículo 519.3 de la propia LOPJ, que fija las condiciones en las que se ha de articular este complemento y al que, por ende, se remite García Vidal para atender las reivindicaciones del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses: “Mediante Real Decreto, previa
negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios”, reza la norma.
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