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Justicia suma 10 forenses del cupo de discapacidad para Madrid y Cataluña

El Ministerio de la Presidencia rechaza a 18 aspirantes por no acreditar una discapacidad igual o superior al 33%

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

11 feb 2025. 09.55H
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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la relación de personas admitidas y excluidas, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. En total, 10 personas han sido admitidas y se repartirán entre la comunidad de Madrid y la de Catalunya. Por otra parte, el ministerio también se ha indicado la única causa de exclusión de las personas que no han sido admitidas por diferentes motivos, que consiste en que todas ellas no acreditan la condición legal y grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, según bases comunes.

Los médicos forenses realizarán sus funciones en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Además, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrán prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine.

Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. No obstante, el Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Justicia, , podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.

En relación al número de aspirantes admitidos, estos han sido un total de 10, que trabajarán en los siguientes destinos: cinco serán en Madrid, cuatro en Barcelona y dos en el Ministerio de Justicia.

Una de las advertencias que lanza la institución es que la inclusión de aspirantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares de participación exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios/as.

El listado de personas excluidas y su principal motivo


Todas aquellas personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su inadmisión u omisión simultánea, que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. La subsanación de la solicitud o, en su caso, la modificación de los datos de la misma deberá realizarse online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General.

Un total de 18 personas con discapacidad han sido excluidas temporalmente del proceso selectivo extraordinario para acceso. Todas ellas han sido excluidas por el mismo motivo, y es el hecho de que no acreditan la condición legal y grado de discapacidad  igual o superior al 33 por ciento, según bases comunes.
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