El tirón de orejas que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a España por no poner medidas para acabar con la
temporalidad laboral en la Administración no afectará, en ningún caso, a los procesos de
Oferta Pública de Empleo (OPE) ya convocados o en marcha y que, además, tendrán que resolverse antes de que acabe este año. Así lo confirman las fuentes sindicales consultadas por
Redacción Médica pese a que, en la sentencia del Alto Tribunal europeo del pasado jueves, se plantea que los empleados catalogados como
indefinidos no fijos pasen a ser fijos para, así, poner coto al encadenamiento de contratos temporales.
Los magistrados lamentan, en su dictamen, que España aún no haya tomado suficientes medidas para reducir lo que define como un
“abuso de la temporalidad”. En concreto, considera que
los indefinidos no fijos no dejan ser trabajadores temporales en tanto en cuanto su contrato no es definitivo, algo que estaría incumpliendo el
Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.
Pese a ello, la secretaria de Acción Sindical de
UGT Servicios Públicos,
Isabel Araque, asegura, en declaraciones a este medio, que la sentencia “no pone en cuestión los
procesos de estabilización que se están desarrollando hoy en nuestro país”, según “un primer análisis por parte de nuestro gabinete técnico”. El responsable de Empleo de la Federación de Servicios Sociosanitarios de CCOO (
FSS-CCOO),
Jesús Jordán, coincide plenamente con Araque: “Entendemos que no puede perjudicar a los procesos ya abiertos en ningún caso. Todo lo contrario: hay que hacer fija a la gente cuanto antes”.
Influencia en la doctrina del Supremo sobre indefinidos no fijos
Ambas fuerzas sindicales recuerdan que los jueces europeos se limitaron a indicar que esa conversión a fijo que se pone sobre la mesa “puede constituir” una medida para “sancionar los
abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales”. Es decir, no se establece que esa sea la única opción para ello, aunque, según Araque, “sí que invita al
Tribunal Supremo a reinterpretar la figura del indefinido no fijo y, por supuesto, a que cambie su doctrina”.
Cabe recordar que, en 2021, el Alto Tribunal español ya modificó su propia jurisprudencia sobre
contratos de interinidad vacante a raíz de otra sentencia del TJUE. Mientras que antes se permitía renovar contratos temporales en el sector público a la espera de que se convocara un proceso selectivo sin plazo concreto fijado -algo que el Tribunal europeo declaró
contrario a Derecho comunitario-, posteriormente se determinó que los empleados cuya interinidad se hubiera prolongado durante más de tres años habían de pasar a tener la condición de indefinidos no fijos.
El recurso de los tribunales para ser declarado trabajador fijo
No obstante, el nuevo dictamen europeo sí que abre una puerta a que
los indefinidos no fijos acudan a los juzgados para resolver su situación, tal y como ya avanzó este periódico a partir de fuentes jurídicas y tal y como destaca la responsable de UGT. Es el mismo recurso del que podrían echar mano los interinos cuya plaza esté en juego, en el caso de que, pese a concurrir a la oposición en cuestión, no superaran las pruebas selectivas y, por tanto, se quedaran sin el puesto aun habiéndolo ocupado con contratos temporales previamente. “Podrían
demandar por despido e intentar que este fuera declarado improcedente”, subraya Jordán.
Las mismas fuentes jurídicas, de hecho, concretaron que la sentencia no obliga a las administraciones españolas a
hacer fijos a sus interinos de forma inmediata. Eso sí, Jordán cede al Estado una patata caliente: “Habrá que ver qué modificaciones hace la Administración con los contratos indefinidos no fijos a partir de ahora”.
El responsable de CCOO recuerda al respecto uno de los argumentos empleados por los magistrados europeos para criticar la alta temporalidad en el
sistema público español: que la actual
indemnización de 20 días por año trabajado que percibe un indefinido no fijo cuando concluye su contrato resulta insuficiente. “En cualquier caso, todo quedará supeditado a lo que disponga el juez en los casos que hay pendientes”, matiza.
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