Acotar los tiempos de interinidad es una de las medidas clave en la propuesta lanzada por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública para acabar con la temporalidad entre los empleados públicos. En concreto, el departamento de Miquel Iceta plantea establecer un límite
máximo de 3 años para los trabajadores interinos que ocupen plazas vacantes.
Una vez cumplido ese plazo, el
empleado será cesado aunque no se haya cubierto aún la plaza estructural y continúe la necesidad de personal, de acuerdo con la modificación del artículo 10 que propone el borrador del nuevo
Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza,
quedará desierta además, durante un año.
Cese "automático" del personal interino a los 3 años
Esta modificación parcial, presentado este lunes en la
Mesa General de Empleados Públicos, establece que los interinos solo podrán cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera por un máximo de tres años, y siempre y cuando la convocatoria de la plaza se publique dentro de este plazo desde su nombramiento. La ejecución de programas de carácter temporal, tampoco podrá tener una duración superior a tres años, aunque será ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública
La reforma, que deberá ser consensuada por el ministerio y los distintos sindicatos, también contempla una
ampliación de los posibles nombramientos por acumulación de tareas hasta un máximo de 9 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Según el documento, la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante
"procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" y en ningún caso el nombramiento derivado de los procedimientos de selección "dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera o expectativa de permanencia".
Por tanto, una vez que finalice la causa que dio lugar al nombramiento del interino o termine el plazo autorizado, se procederá al
despido del "personal funcionario de forma automática", incluso cuando no haya cobertura de dicho puesto. En estos casos, según la normativa, la plaza deberá incluirse en la
OPE correspondiente al ejercicio en el que se produzca el nombramiento o en la siguiente como máximo, con la limitación de presupuestos en cada administración.
Los interinos no cobrarán el derecho a una carrera profesional
Las razones organizativas, la falta de capacidad o no superar el periodo de prueba, equivalente a la mitad de la duración máxima prevista para el nombramiento, también serán motivos para prescindir del trabajador temporal.
Frente al estatuto actual, la nueva normativa indica que no se cobrará el derecho a una carrera profesional al personal temporal hasta que sea fijo. También se eliminará la movilidad del personal contratado para ejecutar programas.
El texto, que pretende cumplir con las demandas europeas para
eliminar la interinidad de larga duración, recoge además una nueva disposición adicional en la que se nombra a los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas como responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 10 y, en especial, "velarán por
evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino".
Un año para adaptar la legislación específica a personal sanitario
En caso de aprobarse, la Adminstración
dispondrá de un año desde su entrada en vigor para adecuar la legislación específica del personal estatutario de los Servicios de Salud. Estas medidas, no tendrán repercusión en aquellos trabajadores interinos que hayan sido designados con anterioridad a la norma.
La propuesta de reforma planteada por el ministerio será revisada en una
nueva reunión el próximo jueves 27 de mayo, ya que la intención del departamento liderado por Iceta es que quede cerrada para el próximo 4 de junio.
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