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El Gobierno establece 4 supuestos para poder contratar interinos en sanidad

El Ministerio de Función Pública también establece el plazo de "un año" para adaptar la nueva legislación laboral al SNS

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España.

01 jul 2021. 20.30H
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El plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas contempla en su última versión una reforma de la normativa básica en materia de empleo público, según el documento ministerial al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Dicho proceso, que ahora se negociará con los sindicatos, valora diferentes modificaciones y da además “un año de plazo desde la entrada en vigor de la reforma de la normativa básica en materia de empleo público” para “adaptar la legislación específica del personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud a lo dispuesto en la misma, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico”.

“Finalizado dicho plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los Servicios de Salud”, explica el citado documento.

También se contempla cuándo se podrán contratar interinos por razones de “necesidad y urgencia”:
  • Para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
  • Por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario.
  • Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el Texto Refundido del Empleado Público.
  • Por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Asimismo, el ministerio que dirige Miquel Iceta explica que “para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento que se derive de estos procesos no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera”.

“Al personal funcionario interino le será de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento o a las circunstancias que lo hayan motivado, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera”, añaden.

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