Los
sindicatos del sector sanitario han propuesto al Ministerio de Sanidad que contemple
modificar varios artículos del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud para
incentivar la cobertura de las plazas rurales y asegurar que cada pueblo tenga un médico.
En la última
reunión del Ámbito de Negociación, celebrada en noviembre, los sindicatos trasladaron al Gobierno la
necesidad de definir exactamente qué son los puestos de difícil cobertura, dotarles de unos
criterios de uniformidad y tratar de tener un
cómputo de los puestos a nivel estatal. Durante la reunión, también instaron al Ministerio a
rescatar el Real Decreto que ya se
había consensuado con el anterior Gobierno, así como la posibilidad de hacer una
reforma en profundidad del Estatuto Marco para abordarlo.
El pasado mes de mayo, el Ministerio -liderado entonces por Dolors Montserrat-
ya contemplaba modificar el artículo 33 del Estatuto Marco, que habla de la
‘Selección del personal temporal’ para ampliarlo también con el concepto
‘Puestos de difícil cobertura’. Fuentes sindicales con las que ha hablado
Redacción Médica, creen que es necesario dar un paso adelante en esta propuesta y modificar algún artículo más.
El actual Gobierno, por su parte, se ha
comprometido a realizar las
modificaciones normativas necesarias para incentivar la
provisión de plazas de difícil cobertura. Así lo ha comunicado el Ejecutivo de Pedro Sánchez en una respuesta parlamentaria publicada en el Congreso de los Diputados.
Quién cubre los puestos de difícil cobertura
Por un lado, fuentes sindicatos manejan la posibilidad de añadir un apartado al artículo 29, que aborda l
Los sindicatos plantean a Sanidad que definan qué son los puestos de difícil cobertura y que puedan acceder a ellos tanto personal fijo como temporal
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os 'Criterios generales de provisión' para definir qué se entiende por plazas de difícil cobertura y
abordar que su provisión pueda hacerse a través de personal fijo o temportal, sin discriminar entre categorías ni por el tiempo de obtención del título de especialista.
Para la cobertura de plazas de difícil cobertura por personal fijo se contempla añadir un párrafo al punto 2 del artículo 37 -que trata sobre la movilidad voluntaria-, para incorporar que en las convocatorias se podrán incluir plazas de difícil cobertura con los
incentivos acordados por cada comunidad en las
mesas sectoriales. Además, también se podrán incorporar a ellas por
oposición. De ser así, el médico que llegase a una plaza con esta definición, también tendrá los
incentivos pactados en la mesa.
Especificar la cobertura
En el caso de cubrir estas plazas con personal laboral, fuentes sindicales insisten en un anclaje a las
razones de urgencia por las que se podrían hacer
contratos de sustitución, eventualidad o interinidad.
Para ello, se insistió en la posibilidad de modificar el artículo 33 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que habla de la ‘Selección del personal temporal’ para añadir la particularidad de cómo se contratará a quienes cubran puestos de difícil cobertura. El artículo 35, de 'promoción interna temporal', también debería especificar esta cobertura.
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