Formación > EIR y más residentes

Los admitidos al examen EIR 2022 se incrementan hasta los 7.828, un 10% más

El Ministerio de Sanidad ha rechazado provisionalmente 259 solicitudes

Aspirantes al examen.

16 nov 2021. 13.50H
SE LEE EN 4 minutos
POR OLALLA BATRES
El Ministerio de Sanidad ha publicado los listados provisionales de candidatos admitidos al examen para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada 2022. Un convocatoria que contará con al menos 7.828 aspirantes a la prueba de Enfermera Interna Residente (EIR), que se celebrará el próximo 29 de enero para optar a una de 1.822 plazas EIR convocadas por el Ministerio de Sanidad.

Así, el número de candidatos al examen se eleva un 10 por ciento respecto al año anterior, cuando el listado provisional recogía 7.117 admitidos, 711 menos que en esta ocasión. Un ligero aumento tras dos años consecutivo de reducción en las listas.

Por otro lado, las candidaturas rechazadas sí que han disminuido hasta situarse en 259, frente a las 303 de la anterior convocatoria. Este apartado de no admitidos fue especialmente notable en 2020, cuando se elevó hasta los 945 candidatos. Por tanto, el número de solicitudes recibidas sería de 8.087 entre admitidos y no admitidos.

Según informa el ministerio, esta declinación de solicitudes puede deberse a diferentes causas, como la falta de títulos, firmas, acreditaciones de idiomas o documentos de identificación, una justificación incorrecta en la exención del abono de tasas o el incumplimiento en los plazos, entre otras.

En el caso de la actual convocatoria del examen MIR 2021-2022, se contará con, al menos, 12.477 aspirantes que ya han sido admitidos a la prueba para médicos. El total de solicitudes recibidas rondan las 13.909 entre admitidas y no admitidas.

¿Cómo puedo reclamar si no he sido admitido al examen EIR 2022?


Según explica el Ministerio de Sanidad en una nota publicada en su web, los afectados tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación (del 17 de noviembre al 30 de noviembre ambos incluidos), para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante de las pruebas selectivas. El listado definitivo de admitidos al examen EIR se deberá conocer en un plazo máximo de dos meses. 

En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha habilitado hasta cuatro vías para realizar la reclamación.
  • Todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad.
  • Para las personas que no dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico, deberán presentar las subsanaciones preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.
  • Para subsanar los casos de no admisión por la causa 5 y 6 “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790, aportando la acreditación de la exención de abono de tasas o bien abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.
  • Para subsanar los casos de no admisión por la causa 16 “presentación incorrecta de la solicitud” (registro no electrónico de su solicitud), se deberá registrar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado -dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.


Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.