El
Ministerio de Sanidad ha publicado este martes el listado provisional de admitidos a las pruebas selectivas de
Formación Sanitaria Especializada, que tendrán lugar el próximo
29 de enero de 2022. En cuanto a la prueba de
Psicólogo Interno Residente (PIR) han sido admitidos un total de
4.329 aspirantes en esta primera lista, al tiempo que no han sido admitidas 187 personas.
Los admitidos para realizar esta prueba han descendido con respecto a los del
examen PIR de 2021. El total de candidaturas para el examen de este año ascendió a 4.401, de las que 68 fueron rechazadas. Por lo que el PIR 2021 contó finalmente con
4.333 opositores para luchar por una plaza, 106 menos que en la convocatoria pasada, en la que participaron 4.439 estudiantes.
También se ha publicado la lista de
admitidos provisionales para el examen MIR (Médico Interno Residente), en el que se contará con, al menos,
12.477 aspirantes. En comparación con el año anterior, el número de aspirantes provisionales aceptados al
examen MIR se ha vuelto a reducir considerablemente. Este año, en el primer listado publicado por Sanidad hay 1.161 personas menos admitidas a la prueba. Así, se ha pasado de 13.638 candidatos provisionales admitidos en las pruebas de 2021 a los
12.477 alcanzados en la presente convocatoria.
Los aspirantes que no han sido admitidos ha sido por motivos de documentos, es decir, por
no entregar el título de grado o licenciado, el DNI (u otra identificación); firma; renuncia previa (con la aceptación del centro); acreditación de conocimiento del idioma; declaración jurada, falta del certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y autorización de estancia en España.
Asimismo, también pueden ser argumentos para la exclusión en el caso de los
aspirantes extranjeros no comunitarios, el hecho de que el abono de su candidatura no se haya realizado correctamente o que la documentación se enviara
fuera del plazo establecido.
¿Cómo puedo reclamar si no he sido admitido al examen PIR 2022?
Según explica el
Ministerio de Sanidad en una nota publicada en su web, los afectados tienen un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación (del 17 de noviembre al 30 de noviembre ambos incluidos), para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante de las pruebas selectivas. E
l listado definitivo del examen PIR se deberá conocer en un plazo máximo de dos meses.
En este sentido, el
Ministerio de Sanidad ha habilitado hasta cuatro vías para realizar la reclamación.
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Todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad.
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Para las personas que no dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico, deberán presentar las subsanaciones preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.
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Para subsanar los casos de no admisión por la causa 5 y 6 “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790, aportando la acreditación de la exención de abono de tasas o bien abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.
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Para subsanar los casos de no admisión por la causa 16 “presentación incorrecta de la solicitud” (registro no electrónico de su solicitud), se deberá registrar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado -dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
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