El
Tribunal Supremo permitirá que un
colegio profesional y una entidad relacionada con el
sector de la salud puedan sancionar, por partida doble, a un colegiado cuando se produzcan casos de comportamiento inadecuado que falte a la dignidad, el honor y a los deberes de su
profesión sanitaria.
Para que esta situación pueda ocurrir y las
sanciones sean compatibles, es necesario que el Supremo dictamine que los procesos administrativos tienen
fines distintos, a pesar de que el colegiado sea denunciado por un mismo hecho. Por ejemplo, que el sujeto haya ejercido determinadas funciones catalogadas como prohibidas en el
Código Deontológico de su profesión sanitaria.
Esto es necesario debido a que el
Tribunal de la Unión Europea (TJUE) y el
Tribunal Constitucional avalan el principio
'non bis idem', donde no se permite enjuiciar dos veces el mismo hecho. De esta forma, si
el Alto Tribunal deja constancia de que los castigos administrativos impuestos por los colegios tienen fines distintos, podrá desestimarse que sea una “identidad fáctica” en ambos procedimientos y
fiscalizar al colegiado.
Fiscalizar dos veces a un colegiado del sector sanitario
Este ‘modus operandis’ se ha conocido tras la publicación de una sentencia al despacho de
abogados Martínez-Echeverría por pactar con otras empresas el abono de comisiones a cambio de recibir clientes. Una actuación que, dentro del mundo de la abogacía, está prohibido en el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española.
En este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (
Cadeca) impuso una sanción al presidente de dicho despacho. Y, un año antes, el despacho
Ramón C Pelayo abogados presentó una denuncia por los hechos a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (
ADCA).
Diferencias entre los expedientes sancionadores de un mismo hecho
Aunque desde la empresa condenada alegaron estar siendo perseguidos dos veces por el mismo asunto, tras una larga investigación el Supremo ha desestimado esta afirmación y ha dado ‘luz verde’ con esta sentencia a que
sea posible mantener un expediente sancionador abierto cuando ya existe una sanción administrativa por el mismo hecho cuando los fines son distintos.
"Firme la resolución de un p
rocedimiento sancionador colegial por competencia desleal, no cabe un procedimiento en el que se acuse al mismo sujeto por los mismos hechos de una infracción del
artículo 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en relación con el artículo
15 de la Ley 3/1991 de Competencia desleal por ser contrario al non bis in idem procesal conforme al artículo 4 del Protocolo nº 7 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo ese segundo procedimiento puede ser contrario al non bis in idem procesal conforme a la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional si por su complejidad y por las sanciones posibles es asimilable a un proceso penal", ha reflejado el Alto Tribunal en su sentencia recogida por
Redacción Médica.
En este sentido, para Cadeca la
finalidad del castigo es “estrictamente profesional” con el objetivo de mantener la “debida ordenación de la profesión de la abogacía en el cumplimiento de la ética y la dignidad de los profesionales y el respeto del derecho de los particulares”. Mientras que para Ramón C Pelayo pretenden “la protección efectiva de la competencia”.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.