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Veto judicial a la farmacia comunitaria para los suministros a residencias

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Sanidad en Euskadi

Tribunal Supremo.

29 jul 2024. 10.30H
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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al País Vasco en lo relacionado a los Servicios de Farmacia y Depósitos de Medicamentos en las Residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi al desestimar el recurso de casación presentado por la Asociación para la Defensa de la Sanidad en Euskadi (Asdesane).

Asdesane ha presentado el recurso ante el Supremo apoyándose "en vicios referidos a la invasión competencias exclusivas del Estado, con infracción del principio de reserva de ley, en vicios esenciales de procedimiento, en excesos de regulación cometidos en relación con la legislación básica del Estado y, finalmente, en la vulneración de la igualdad y al principio de libertad de empresa en el ámbito sanitario", ha explicado el juez en el auto.

La asociación ha protestado porque "la norma estatal establece la obligación de que los centros residenciales con cien o más camas en régimen de asistidos cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio o con un depósito vinculado al servicio de farmacia de un hospital público de su zona sanitaria".

"De igual modo, establece la obligación de que los centros residenciales (públicos o privados) con menos de cien camas en régimen de asistidos que no tengan servicio de farmacia propio cuenten con un depósito de medicamentos, sin añadir nada más salvo que la vinculación a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia se refiere únicamente a los hospitales del sector público o privado, pero no a los centros sociosanitarios", se ha explicado en el auto.

A raíz de esto Asdesane ha remarcado que la normativa impone "a los centros asistenciales con menos de cien camas, con independencia de la consideración de asistidos de los pacientes residentes, la obligación de contar con un servicio de farmacia propio". Es decir, que "atiende solo al de la capacidad de los centros, en contra de otras normas autonómicas que contemplan también las condiciones de los pacientes residentes. Establece así una reserva que excluye a las oficinas de farmacia comunitarias sin que existan razones o circunstancias especiales que lo justifiquen".


Medicamentos de farmacia comunitaria en residencias


En esta misma línea, según ha figurado en el texto jurídico del Supremo, la asociación ha indicado que vulnera el artículo 6.3 del RDL 16/2012 al imponer "a los centros residenciales públicos con menos de 100 camas la necesidad de vincular su depósito de medicamentos con un servicio de farmacia hospitalaria del área sanitaria, Afirma que ello limita la atención farmacéutica que venía prestando tradicionalmente la farmacia comunitaria, que quedará reducida únicamente a los centros privados con menos de 100 camas que no opten por vincular sus depósitos a un servicio de farmacia de un hospital de Euskadi.

"No existe norma legal estatal o autonómica que imponga la obligatoriedad de que los centros asistenciales públicos con menos de cien camas deban vincular su depósito de medicamentos a un servicio de farmacia hospitalaria de su área sanitaria, ello en perjuicio de las oficinas de farmacia comunitarias que lo venían prestando, limitando las facultades de prescripción y dispensación de los profesionales sanitarios que atienden a los residentes y creando una diferenciación en la atención farmacéutica que van a percibir los residentes por el hecho de ser usuarios de un centro de titularidad pública o privada", ha añadido Asdesane a su queja, que ha quedado reflejada en el auto.

Por último, el juez ha destacado otra de las protestas de la asociación sobre la limitación del "vademécum establecido con carácter general para todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) a través de las llamadas "guías farmacoterapéuticas", que implican una "selección" de los medicamentos y demás productos farmacéuticos a los que puede acceder la población institucionalizada.

El artículo 6 del RDL 6/2012


El artículo 6 del RDL 6/2012, referido a 'Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos' indica que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitales que tengan cien o más camas; en los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y en los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.

En el texto jurídico también han indicado que "no obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada comunidad autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior eximiéndoles de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente".

Asimismo, ha señalado que "los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, estarán vinculados a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado".


El fallo del juez


El juez, tras llevar a cabo una valoración de la situación, ha tomado la decisión de desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación para la Defensa de la Sanidad de Euskadi (Asdesane) contra la sentencia de 23 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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