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Varapalo del Supremo al CGE por "extralimitarse" frente a los dentistas

El Tribunal desestima un recurso "contrario a derecho" ante funciones atribuidas a estos profesionales

Óscar Castro y Florentino Pérez-Raya

20 oct 2021. 13.50H
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El Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General de Dentistas en su enfrentamiento judicial con el Consejo General de Colegios de Enfermería de España (CGE). Los odontólogos creen que el organismo enfermero se ha "extralimitado" en sus competencias colegiales al ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. 

Tal y como hizo constar en el recurso formulado en 2017, el Consejo General de Dentistas considera que ésta no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…).

El Supremo confirmaba finalmente su postura confirmando que dicha resolución es contraria a derecho ya que la profesión de Enfermería no puede "atribuirse funciones propias y exclusivas de los dentistas" y "no pretendía ordenar la profesión, sino regularla, competencia que pertenece al Estado". 

La justicia desestimaba así el recurso de casación interpuesto por el CGE contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2019, la cual ya consideraba que la resolución 19/17, de 21 de diciembre de 2017 de dicho Consejo, era nula por ser contraria de derecho. 
La controversia principal del recurso de casación se centraba en qué profesión sanitaria era competente para aplicar determinados tratamientos, así como si el Consejo de Enfermería tiene potestad, en supuestos de eventual ausencia de normativa específica, para regular la intervención de los enfermeros en determinados ámbitos.

El Supremo respalda así la sentencia del TSJ, en contra del criterio del Consejo de Enfermería, indicando que de ninguna manera la eventual ausencia de regulación legal y reglamentaria en las áreas relativas a los cuidados corpoestéticos y prevención del envejecimiento, habilita al organismo a para regular la profesión.

Delimitación de funciones respaldada por la ley


Igualmente, recuerda que siguen siendo de aplicación las normas generales que establecen los límites en los que deben desarrollar sus actividades las profesiones sanitarias reguladas. Además, insiste en que en nuestro ordenamiento jurídico existe suficiente cobertura legal para proceder a una correcta delimitación de funciones entre profesiones sanitarias, todo ello a través de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Normativa Sectorial, por lo que no es necesaria la intervención de la organización colegial para crear nuevas atribuciones a los profesionales.

Igualmente, el texto incide en que no existe una historia clínica enfermera separada e independiente del historial clínico del paciente, lo que no impide que los enfermeros puedan acceder a la misma, incluyendo los datos derivados de sus funciones asistenciales, pero siempre teniendo en cuenta que el facultativo responsable es el profesional que tiene que coordinar la información y la asistencia sanitaria al paciente. 
"Actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño", sostiene Óscar Castro, presidente del órgano de odontólogos. 

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