El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recriminó el pasado febrero a España el no haber tomado las medidas suficientes para
reducir la temporalidad y abogó por facilitar la conversión de interinos a fijos en las administraciones, incluidas las sanitarias. Ahora, por primera vez, un
Tribunal Superior de Justicia estatal ha apelado a esta doctrina para estabilizar el empleo de un trabajador público que había visto prorrogada en el tiempo su condición de indefinido no fijo.
Los hechos han ocurrido en Bilbao, donde la
Universidad del País Vasco (UPV/EHU) recurrió la sentencia de un juzgado de lo Social mediante la que
se declaraba fijo a un trabajador. Este había prestado servicio entre 2006 y 2009 con un contrato laboral de sustitución, y en 2018 aprobó una
OPE (Oferta Pública de Empleo) para plazas de técnico especialista. El centro alegó, no obstante, que esta relación era
indefinida “no fija”.
En otra sentencia emitida este 23 de abril, el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de la universidad autonómica. El Alto Tribunal apela, entre otros dictámenes, a la
“muy relevante actuación” del TJUE en febrero de 2024 en materia de temporalidad, a cuyos contenidos se “plega”.
La calificación laboral indefinida no fija "no es suficiente" para compensar la Directiva europea, según el TSJPV
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“No albergamos dudas sobre sus contenidos y cómo interpreta la integración de aquellos principios de igualdad, mérito y capacidad en esta materia”, sostiene el TSJPV, que indica que la calificación laboral indefinida no fija “no es medida suficiente para entender compensadas las previsiones” de las
directivas comunitarias (en concreto, de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio).
Voto particular contra la conversión de temporal a fijo
“La sentencia de 22 de febrero de 2024 no solo hace ver que la relación laboral del indefinido no fijo es una manifestación de una relación laboral que sigue siendo temporal en los términos de aquella Directiva, sino que también dice que la cualificación del contrato de trabajo como indefinido sí que es medida aplicable para provocar el efecto útil […] en caso de que el legislador no haya fijado la adecuada y efectiva sanción por la
duración inusual o anormalmente larga de la relación temporal realizada por la administración pública”, reza el escrito del TSJPV, cuyo dictamen tiene un voto particular de una de los magistradas de la sala.
Esta subraya que la sentencia del TJUE “genera un
conflicto entre el derecho europeo y los principios de
igualdad mérito y capacidad que respaldan el acceso al empleo público”, lo que ha generado que el Tribunal Supremo “plantee otra cuestión prejudicial”. Para la magistrada es factible que, si llega el recurso de una de las partes al Supremo, este vaya a suspender la vista pendiente de la citada prejudicial”.
Sentencia contraria del TSJM para hacer fijo a un temporal
El posicionamiento del Tribunal europeo no asegura, en cualquier caso, la conversión de temporal a fijo. Hace escasas semanas, de hecho, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó estabilizar a tres trabajadores públicos tras elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
La sala entendió que el acceso a la fijeza ha de efectuarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. “Es difícil defender que tales empleados no hayan
demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”, concluyen.
Temporalidad en el SNS
La sentencia del TJUE contra la
temporalidad en Sistema Nacional de Salud (SNS) y el resto de administraciones recoge que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la
utilización sucesiva de contratos temporales, “incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente”, “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".
En junio de 2021, el TJUE ya avaló que los sanitarios interinos pasaran a ser
indefinidos no fijos al advertir que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".
Y aunque es cierto que los jueces europeos afirman que los Estados miembros "
no tienen la obligación, al amparo del Acuerdo Marco, de convertir una relación laboral temporal en fija", añaden que esa circunstancia será válida "cuando existan normas internas que permitan sancionar y disuadir el abuso en contratación temporal".
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