El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado que una
trabajadora del Hospital Clínic de Barcelona que suscribió 268 contratos temporales (263 interinos y 5 eventuales) con la administración debe ser
indefinida. En este sentido, el abogado especialista en derecho laboral
Fabián Valero considera que “esta sentencia supone un
terremoto en el sistema de contratación y nombramientos seguidos por la totalidad de los servicios autonómicos de salud, pero cuyos argumentos pueden ser extensibles a cualquier bolsa de contratación existente en cualquier administración pública, incluidos educación, justicia, política social, etc”.
La
sentencia ha sido dictada por el pleno de la Sala de lo Social del TSJC de Cataluña, lo que supone que cuenta con el apoyo de 24 de los 26 magistrados que la forman. Solo dos de ellos han manifestado una opinión discrepante. La conclusión de los magistrados es que “la
política anómala de contratación de personal de la demandada (es) más próxima a una bolsa permanente de trabajo que a la contratación temporal con tal de cubrir necesidades puntuales y específicas”, dando así la razón al
Colectivo de Asesoría y Defensa Jurídica (AiDE) que ha defendido a la trabajadora del hospital.
En este sentido, según Valero, “la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destaca que la práctica totalidad de los contratos de interinidad suscritos por la trabajadora
tenían por objeto sustituir a personas con derecho a reserva del puesto de trabajo” y esto según la sentencia del TSJ persigue “un resultado contrario a la misma como es el de crear un
cuerpo de trabajadores temporales para cubrir puestos de trabajo permanentes”.
Dos plantillas paralelas
La Justicia considera que, “en claro abuso de derecho”, el hospital
“mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de trabajadores fijos, manteniéndose así dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustitución temporal y precaria”. Por este motivo, el TSJC concluye que “existe una utilización abusiva de la contratación temporal” ya que “aunque nos encontremos ante vínculos de carácter interino en reserva de plaza efectuados legalmente, los mismos
se vienen sucediendo el tiempo a través de bolsas de empleo”.
Según el especialista, “esta sentencia que abre una puerta – otra más – en la
protección del empleado público temporal y precario. Pues aunque es cierto que esta sentencia se ha dictado en el orden social, no es menos cierto que sus fundamentos son fácilmente extrapolables al personal estatutario y funcionario de cualquier administración pública y cualquier sector”.
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