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Una sentencia da derecho a los interinos en sanidad a permutar su plaza

Un juzgado declara discriminatorio que solo se permita permutar el puesto al personal fijo

El mero hecho de no disponer de un contrato laboral fijo no puede servir de motivo para denegar esta petición.

08 ene 2020. 16.20H
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El personal temporal de las administraciones públicas tiene el mismo derecho que sus compañeros fijos a intercambiarse el puesto para trabajar en un centro más cercano a su domicilio, aunque el convenio no lo reconozca. Así lo establece una resolución del Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real, que da la razón a dos limpiadoras interinas de Castilla-La Mancha que pidieron intercambiar su lugar de trabajo para trabajar más cerca de su domicilio y poder atender mejor a sus responsabilidades familiares.

En un primer momento, la Administración había denegado su solicitud porque el convenio aplicable solo se lo reconoce a los trabajadores con contrato fijo pero el juez tomó esta decisión como medida para facilitar “la conciliación con la vida personal”. Asegura que no puede estar vedada a un grupo de trabajadores por el solo hecho de no disponer de un contrato fijo.

Según la resolución, se trata de una discriminación laboral que pueden sancionar los tribunales. Por ello, reconoce a las empleadas el derecho a intercambiar sus puestos en atención a sus circunstancias familiares reponiendo su derecho a la igualdad de trato. Así las cosas, afirma que el mero hecho de no disponer de un contrato laboral fijo no puede servir de motivo para denegar esta petición.


No modifica la situación legal de los puestos


El juez se apoya en su argumento en la doctrina constitucional y la línea seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE para asegura que se trata de dos empleadas interinas con la misma categoría profesional, por lo que la permuta de sus puestos no implica hacerlas fijas. Por otro lado, a tratarse de dos vacantes, el intercambio no modifica en ningún modo la situación legal de los puestos.

Esta sentencia llega tras varias reclamaciones y sin que en ninguna de ellas se hubiera valorado la situación familiar de las solicitantes. Una de ellas había acreditado que estaba al cuidado de dos niños menores y, la otra, que tiene un marido con un grado de discapacidad reconocido del 80 %. Teniendo en cuenta que la conciliación con la vida personal es un principio que debe inspirar cualquier interpretación de la ley laboral, la negativa no solo era discriminatoria según el juez, sino que obstaculizaba la conciliación familiar de las trabajadoras solicitantes.

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