La
Justicia valenciana ha ratificado la sanción de seis meses de empleo y sueldo impuesta a una
psicóloga de Xàtiva por la “grave desconsideración” que mostró hacia una
víctima de malos tratos en una oficina de atención a la
violencia de género. Según se desprende de la sentencia, la sanitaria se refirió a ella de forma despectiva cuando se encontraba, además, en presencia de sus hijos. “Si no declara no tiene derecho a estar aquí;
por mí como si la matan”, espetó.
La
sentencia de este acto de desprecio de una psicóloga a una víctima de violencia de género ha sido emitida por la sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la
Conselleria de Sanitat autonómica después de que, en primera instancia, se rebajara el castigo impuesto a la funcionaria de seis a dos meses y ocho días de empleo y sueldo.
El TSJV apela a la “falta grave” cometida por la sanitaria dada la
“grave desconsideración” que mostró hacia una usuaria. En concreto, se refiere a las manifestaciones que espetó, “cuando ejercía funciones de psicóloga”, a una supuesta víctima de violencia de género: “
Si no va a declarar, salid de aquí. Si no declara no tiene derecho a estar aquí;
por mí, como si la matan".
Rebaja de la sanción por depresión y alcoholismo
La administración le impuso una sanción de seis meses de suspensión, así como la obligación de asistir a un curso en el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) sobre
ética e integridad en el ejercicio de la función pública. No obstante, la demandante logró reducir la pena a dos meses y 8 días tras alegar que sufría “
depresión mayor” agravada por
alcoholismo que tuvo que ser tratada con medicación.
No obstante, el TSJ ha dictado finalmente que la falta por la que ha sido sancionada la demandante “
reviste una cierta gravedad” y afecta además a una
posible víctima de violencia de género.
Por tanto, sostiene que el alcoholismo “
no puede considerarse como un atenuante”, teniendo en cuenta “que está incluso configurado como una infracción autónoma y que las fechas tenidas en cuenta para la reducción de la sanción tampoco se ajustan a la realidad
ni justifican la decisión judicial”.
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