El Juzgado de lo Social número 6 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 24.585 euros a una
médica de Familia por sufrir presión asistencial. La magistrada concluye que la administración vulneró el derecho fundamental a la integridad física y moral de la facultativa al someterla a una
presión asistencial que superaba ampliamente los límites pactados, provocándole una crisis de ansiedad y una baja laboral de más de dos meses.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, se evidencia el fuerte contraste entre la teoría normativa y la realidad diaria de los centros de salud. En marzo de 2023, la administración sanitaria y los representantes sindicales acordaron
limitar las agendas a un máximo de 35 pacientes diarios para los especialistas en medicina familiar. Sin embargo, la rutina de esta profesional dibujaba un escenario opuesto. Durante un periodo analizado de 148 jornadas, la doctora atendió a más de 35 enfermos en un centenar de ocasiones. La magistrada detalla que la facultativa superó la barrera de las 40 citas en casi medio centenar de días, y llegó a alcanzar
picos de más de 50 asistencias en una sola jornada laboral.
Alerta ignorada
Este volumen de trabajo era de sobra conocido por sus superiores, según el escrito jurídico difundido por la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada, quien ha conseguido esta resolución. Un informe previo de la Inspección de Trabajo ya había constatado el
incumplimiento del pacto de limitación de agendas, calificando esta pasividad administrativa como una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. A este contexto de desprotección general se sumaba la especial vulnerabilidad de la demandante, quien contaba con una adaptación formal de su puesto desde enero de 2024 que la eximía explícitamente de realizar jornadas complementarias. Pese a estas severas advertencias y a conocer el riesgo inherente para la salud de la plantilla, la dirección del servicio perpetuó la
sobrecarga asistencial.
Colapso en consulta
La tensión clínica y administrativa fracturó finalmente la resistencia de la trabajadora el 6 de marzo de 2024. Ese día, en pleno horario de atención a los usuarios y dentro de su centro de trabajo, sufrió una severa crisis de ansiedad que derivó en una
incapacidad temporal por "reacción aguda de estrés" hasta mediados del mes de mayo. Aunque en un primer momento la administración sanitaria esquivó su responsabilidad y se negó a
reconocer este episodio de colapso mental como un accidente de trabajo, el juzgado enmienda ahora esa postura. El dictamen argumenta que obligar a la empleada a absorber semejante aluvión de pacientes generó un riesgo directo e innecesario que culminó en un daño clínico real y documentado.
Ante la persistencia de la entidad en su actitud infractora, el tribunal anula la actuación administrativa y exige la erradicación inmediata de estas prácticas organizativas. La
fuerte condena económica impuesta busca compensar económicamente los graves daños morales derivados de mantener un
entorno laboral hostil para la salud de quienes deben garantizarla.
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