Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que en la Oferta de Empleo Público (OPE) de 2013, convocada para facultativos especialista de área, negó a una psiquiatra con una minusvalía reconocida una reserva de plaza para su especialidad, en la que había una oferta de 9 puestos.
El alto tribunal subraya que la Administración no puede de forma discrecional excluir estas plazas de una categoría, cuando no existen motivos objetivos que impidan la práctica de esa especialidad médica por personas discapacitadas, como lo prueba el hecho de que la solicitante estaba prestando esa función.
La sentencia subraya que no se aprecia que tales circunstancias concurran en el presente caso toda vez que, por un lado, el número de plazas convocadas para la categoría estatutaria de Psiquiatría sí permitía aplicar el porcentaje de reserva y porque, de otro y tal y como invoca la parte recurrente, en el expediente administrativo la Administración no ha explicado ni justificado la concreta distribución que de tal cupo de plazas llevó a cabo, ni el porqué de que la referida categoría de Psiquiatría era de las que no podía ser objeto de una reserva porcentual de plazas para personas con discapacidad.
Por tanto, según el Supremo, carece de aplicación el contenido de la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos en agosto de 2013, por cuanto la justificación que ofrece en el mismo es genérica y estereotipada.