Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una paciente y ha condenado a uno de los médicos implicados a indemnizarla con 345.000 euros. La mujer tuvo complicaciones en el parto e interpuso una demanda contra dos profesionales. A la paciente le reconocieron una incapacidad permanente, con minusvalía del 80 por ciento.
La sentencia estima que hubo daño desproporcionado y destaca que “se produjo en el curso de una relación que se inicia a partir del parto y concluye con los infartos cerebrales, todo ello en una aproximación temporal indudable entre un hecho y otro, por lo que el resultado sólo se explica atendiendo a este proceso”.
Del mismo modo, el texto judicial subraya que “la paciente dio a luz sin problemas y tuvo unas complicaciones posteriores de las que tiene conocimiento el médico que le atendió, entre otras una hemorragia irregular. Hay pues una evidente aproximación temporal causal entre este hecho inicial y las complicaciones que surgieron a continuación y que determinaron que se le practicara un legrado para la evacuación incompleta de productos de la concepción, de la naturaleza que fueran, y, dado que la situación clínica se complicó, una histerectomía con anexectomía izquierda por sangrado de ovario, con el resultado de tres infartos cerebrales que le han dejado secuelas motoras y una minusvalía del 80 por ciento”.
Así, el Supremo incide en que el facultativo no ofreció una explicación detallada de los acontecimientos, “salvo una genérica invocación a sucesos que ocurren todos los días a causa de la hipertensión y por el que fallecen miles de personas”.