Casi cuatro meses después de que
Pedro Sánchez y
Yolanda Díaz firmaran su acuerdo de
Gobierno de coalición, una de sus propuestas estrella, la
ley para reducir las listas de espera de la sanidad española, continúa rodeada de más dudas que certezas acerca de su articulación. Más allá de las ampollas que levanta la promesa entre los gobiernos autonómicos por la posible invasión de competencias en la materia, lo cierto es que el Ejecutivo tiene una base legal que data de 2003 y que ampara el impulso de una normativa de esta índole. A partir de ahí, el camino se bifurca. En el Ejecutivo tendrán que optar bien por una seguir una senda continuista, bien por hacer borrón y cuenta nueva.
España ya cuenta con un Real Decreto que vela por el
tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud (
SNS) en base a la mayor o menor premura con la que un paciente necesita asistencia sanitaria. Se trata del 605/2003, de 23 de mayo, en cuyo anexo III se distinguen varios niveles de prioridad para asegurar esa equidad tanto en
consultas externas y pruebas diagnósticas y terapéuticas, como en
indicaciones quirúrgicas.
En el primer caso, se habla de prioridad preferente y ordinaria, en la primera de las cuales se incluyen todas las solicitudes que han de hacerse en un periodo máximo de 15 días. En cuanto a las indicaciones quirúrgicas, el RD habla de tres cotas de prioridad: la número uno engloba a “pacientes cuyo
tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admite una demora superior a 30 días”; la número dos, a “pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días”; y la tercera, a “pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que aquella no produce secuelas importantes”.
Más de 100 días de espera para intervenciones quirúrgicas
Los datos, sin embargo, tejen una realidad bien alejada de estas pretensiones. Según la
última actualización sobre listas de espera del
Ministerio de Sanidad, a junio de 2023 las citas para primeras consultas se asignaban, de media, con un horizonte de 87 días -en el 51,6 por ciento de los casos la media era de 60 días- y la permanencia media en las listas de espera quirúrgicas era de 112 días.
En el
acuerdo de Gobierno PSOE-Sumar se habla de fijar, “por ley”, unos tiempos máximos de espera de 120 días para
intervenciones quirúrgicas, 60 días para consultas externas especializadas, 30 días para
pruebas complementarias y 15 días para
atención a la salud mental de jóvenes, adolescentes y menores de 21 años.
Así puede el Gobierno regular sobre listas de espera
Para lograr esos objetivos, la primera vía que tiene el Ejecutivo es aprobar un nuevo RD que establezca medidas que obliguen al cumplimiento de lo que se fija en la norma de 2003. Es lo que explica a
Redacción Médica el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Roberto Luis Blanco Valdés. De hecho, el propio Pedro Sánchez, en noviembre, durante la sesión de pleno en la que fue investido presidente, rebajó en cierto grado las expectativas. Ya no habló de ley, sino de un
“plan para lograr una reducción drástica de las listas de espera” que se pondría en marcha “con los gobiernos autonómicos que así lo deseen”.
La otra opción es articular una nueva normativa que establezca unos criterios de inclusión en listas de espera totalmente distintos a los niveles de prioridad establecidos hace veintiún años. “El RD es una norma que aprueba el Gobierno por vía de urgencia. Pero, si se decide elaborar una
nueva ley en el Congreso, esta prevalecería sobre cualquier RD previo al ser una norma parlamentaria”, indica el experto, quien advierte, eso sí, de un “único problema”: el hecho de que haya comunidades autónomas que ya hayan legislado al respecto.
“En principio, un RD como el de 2003 rige sobre cualquier norma autonómica si no invade competencias. Si una comunidad cree que su normativa es la que hay que aplicar y no el supuesto nuevo RD que llegara a aprobarse, tendría que acudir al
Tribunal Constitucional para denunciar que se
están invadiendo las competencias regionales en sanidad.
La Constitución da amparo a una norma estatal de listas de espera
A priori, la
Carta Magna ampara la regulación a nivel estatal de las listas de espera. El artículo 149.1.18 incluye la “coordinación general de la sanidad” entre las materias sobre las que el Estado tiene
competencias exclusivas, y el 149.1.1. también le otorga poderes en “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, según recuerda a este medio el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
Javier García Roca.
Para el investigador, el quid de la cuestión estaría en que el Gobierno fuera capaz de justificar que la normativización de los tiempos máximos de espera sanitaria entra dentro de esa potestad de regular el
cumplimiento equitativo de derechos. Al respecto, fuentes de
Sumar trasladaron en su momento a este periódico que, en ese contexto, sería necesario contar con "una comisión regulatoria" que imponga
sanciones a las comunidades incumplidoras con los tiempos de espera sanitarios que se fijaran.
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