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Un juzgado y el INSS reconocen la epicondilitis como enfermedad profesional

Dos mutuas se han visto obligadas a cubrir las bajas por epicondilitis en los sectores de la limpieza y la peluquería

Palacio de Justicia de Bilbao.

21 jun 2017. 17.20H
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POR REDACCIÓN
Un juzgado de Bilbao y la Seguridad Social han reconocido, por primera vez, dos casos de epicondilitis como enfermedad profesional en los sectores de limpieza y peluquería, respectivamente, según ha informado el sindicato CCOO del País Vasco.

En un comunicado, la central sindical ha recordado que estos sectores no se encuentran entre los que se citan como ejemplos de esta dolencia -que supone la inflamación de los tendones de los músculos que se insertan en el epicóndilo- en el cuadro de enfermedades profesionales.

CCOO ha destacado que el Juzgado de lo Social Número 7 de Bilbao ha estimado que la epicondilitis que padece la trabajadora del sector de la limpieza, R.P.J., es una enfermedad profesional, ya que en su puesto de trabajo se da una de las características requeridas en el cuadro de enfermedades profesionales, como es el movimiento continuado de flexoextensión forzada de muñeca.

La trabajadora había acudido a Mutua Universal, entidad responsable de la cobertura de la enfermedad profesional en su empresa, pero la mutua argumentó que su dolencia era de origen común, algo que ahora es rechazado el órgano judicial.

Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también ha reconocido a la trabajadora del sector de peluquería, M.L.L.C., como enfermedad profesional la epicondilitis que padece en una resolución, en la que se relaciona directamente la patología con las condiciones de trabajo.

En este caso, la mutua MC Mutual, entidad responsable de la cobertura de enfermedad profesional de la trabajadora, rechazó hacerse cargo de un segundo periodo de baja de más de un año de duración.

Tratamiento y pago de prestaciones

CCOO ha exigido a las referidas mutuas aseguradoras "que dejen de perjudicar los intereses de las personas trabajadoras, y que asuman sus responsabilidades en lo referido al tratamiento y al pago de prestaciones".

El sindicato ha insistido en la necesidad de interpretar el cuadro de enfermedades profesionales, "no como un listado cerrado para cada una de las dolencias, sino como una enumeración de ejemplos, siendo lo verdaderamente relevante los agentes o movimientos que ocasionan las patologías, y viniendo esto avalado por la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en el sector de la limpieza".

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