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Un juzgado navarro rechaza que los bomberos realicen transporte sanitario

Media docena de bomberos recurrieron la orden foral que les otorgaba "una habilitación que no habíamos pedido"

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona.

21 ago 2020. 13.10H
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La justicia navarra ha tumbado la habilitación realizada por el anterior Gobierno cuatripartito para que alrededor de un centenar de efectivos de bomberos puedan prestar servicios de transporte sanitario. Media docena de bomberos recurrieron una orden foral, dictada en julio del año pasado por el entonces consejero de Salud, Fernando Domínguez, que ahora ha anulado la juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, alegando que el Gobierno les había otorgado una habilitación que ellos no habían pedido.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el TSJN, condena al Ejecutivo Foral a abonar las costas y deja sin efectos esta norma que permitió habilitar de forma extraordinaria a este colectivo de bomberos frente a las críticas del sector profesional del transporte sanitario que les acusa de “intrusismo profesional a costa de los derechos labores y profesionales de un colectivo como el TES que sí tiene acreditadas oficialmente las competencias” para prestar el transporte sanitario en Navarra.

La juez señala en la sentencia que “es cierto que, en virtud de la Ley Foral 8/2005, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, entre las funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios, se encuentran “participar en traslados sanitarios de urgencia”, cuestión no controvertida por los recurrentes” aunque recuerda que “durante el periodo 2.004 a 2.012 se han venido realizando pocas salidas con ambulancia, de unas 50 horas aproximadamente, cuando la jornada anual de un bombero es de 1.457 horas”.


Los años trabajados por los bomberos no acreditan la experiencia sanitaria


La juez asegura que “aun cuando se reconoció que en los últimos tiempos ha aumentado la función de conducción de ambulancias, entiendo que en modo alguno, con estos datos, se consigue acreditar una experiencia de conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto, puesto que se constata una muy limitada experiencia efectiva en la conducción de las ambulancias, con las particularidades, por todos conocidas, de este tipo de transportes, cuyo fin último no es sino la protección de la salud”.

La sentencia prosigue argumentando que “además no son los bomberos interesados los que solicitan la habilitación (como ocurre en la regulación contenida en otras Comunidades Autónomas) sino que la misma se insta por el Director General de Interior, la cual no solo concede derechos a los interesados, sino también unas obligaciones (no necesariamente aceptadas y queridas por todos) y una importante responsabilidad”.

Por todo ello, la juez entiende que un certificado sobre los años trabajados “no tiene la virtualidad suficiente para acreditar la concreta experiencia exigida por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, puesto que reconoce experiencia de cinco años a quienes, en realidad, han conducido ambulancias durante 50 horas al año, aproximadamente (lo que supone el 0,03% de su jornada anual)” e insiste en que “por todo ello, el recurso debe ser estimado”.

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