Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de León reconoce a una enfermera el derecho a disfrutar sus días de asuntos propios tras haber estado de baja, ya que no pudo cogerse dichos días en 2016 por estar en situación de incapacidad temporal.
Según informó el Sindicato de Enfermería de León, cuyos servicios jurídicos asistieron a la enfermera, la Administración Sanitaria argumentaba que se habían sobrepasado los límites temporales impuestos para el disfrute de esos días y que se producía la pérdida de dicho derecho. El fallo judicial establece que deberá disfrutar esos días antes del 31 de enero de 2019.
La citada enfermera había solicitado en mayo de 2017 poder disfrutar dichos días libres correspondientes a 201, momento en que había estado de baja, pero la Gerencia de Atención Primaria de León se lo denegó, lo que motivó que dicha enfermera lo reclamara a la Gerencia Regional de Salud, que también lo denegó.
Sin embargo, el magistrado que firma la sentencia considera que se trata de una cuestión análoga a las ya resueltas por este mismo juzgado y otros de España, que afectaban a días de asuntos propios o vacaciones que los demandantes no habían disfrutado como consecuencia de la situación de incapacidad temporal.
Así, el Juzgado de León tiene en cuenta la jurisprudencia de España y la comunitaria de la Unión Europea sobre estas cuestiones y recuerda que "la decisión del recurso debe tener en cuenta que la doctrina tradicional sobre la caducidad del derecho a disfrutar las vacaciones se ha visto modificada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009", lo que provocó un cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo en ese mismo año.
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