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Un error de la sanidad concertada también es responsabilidad de la pública

Una sentencia dicta que las reclamaciones ante centros concertados tienen la misma validez que a la Administración

Fachada del Tribunal Supremo de Madrid. Foto de Europa Press.


17 dic 2025. 18.40H
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que podría ser de gran relevancia para el Sistema Nacional de Salud (SNS). Y es que la Justicia considera que las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas ante centros médicos concertados tienen la misma validez legal que las dirigidas directamente a la Administración Pública.

Así se ha decidido en un caso que ha tenido lugar en el Servicio Canario de Salud (SCS). El mismo tiene su origen en una demanda interpuesta por una mujer que sufrió ciertas lesiones en una intervención quirúrgica de cadera en un centro privado de Tenerife.

La paciente fue remitida al hospital privado por el SCS con base en los conciertos vigentes, pero su reclamación inicial fue rechazada por motivos puramente formales en instancias inferiores. Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias había declarado inadmisible el recurso de la afectada argumentando que no se había agotado la vía administrativa.

Realidad administrativa en sanidad


"La realidad que se le presenta al administrado es compleja, al tener que enfrentar u a reclamación en la que existen varios partícipes -con sus respectivas aseguradoras- y que ostentan diferente régimen jurídico y grado de participación. En primer término, el propio Servicio de Salud que es el garante de dicha asistencia y el que ha derivado la prestación a través de un tercero. Por otro la del hospital privado, que es quien materialmente ha llevado a cabo la intervención y por ello es también protagonista en una posible acción e reclamación por los daños padecidos", dicta la resolución.

Según la Justicia autonómica, la paciente erró al dirigir su reclamación al hospital privado en lugar de a la Administración, lo que "presuntamente" impedía el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación señalando que la clínica privada actúa como una "delegación" de la sanidad pública. Por ello, se considera que la recepción de quejas también debe ser considerada válida.

La sentencia, de hecho, destaca que los posibles fallos procedimentales o la falta de traslado de la queja entre el centro concertado y la Administración no pueden perjudicar "nunca al administrado que busca reparar un daño".

Además, el Supremo aclara que no importa el nombre técnico o la fundamentación jurídica que el ciudadano dé a su escrito inicial. Por todo ello, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia previa de la Justicia canaria. Concretamente, la resolución ordena retrotraer las actuaciones, lo que obliga al tribunal de instancia a dictar una nueva sentencia que entre a valorar el fondo del asunto.
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