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Un enfermo de Alzhéimer no puede ser internado sin autorización judicial

Así lo declara el Tribunal Constitucional, que pone la decisión del juez por encima de la de los familiares directos

Alicia Álvarez, directora general de Dependencia y Discapacidad de Canarias.

08 abr 2016. 11.50H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Constitucional ha dictaminado la nulidad parcial del Auto de Juzgado de Primera Instancia número 15 de las Palmas de Gran Canaria, que el 20 de mayo de 2014 acordó la solicitud del internamiento de una mujer de 82 años enferma de Alzheimer en el centro sociosanitario El Pino. Un internamiento que había solicitado su hija alegando que la Viceconsejería de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias le reconocía una situación de Gran Dependencia de Grado III.

El citado tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de la mujer, que fue internada en dicho centro sin que, a juicio de la Fiscalía, se ejerciera control judicial sobre una situación que es privativa de su libertad. Entienden que se reunían los requisitos para que se procediera al internamiento de la anciana mediando la ratificación del Juez a través de un procedimiento especial.

La Fiscalía añade también que, según el centro, el internamiento de la anciana si había producido sin que mediara la existencia de una autorización judicial en un contexto en el que la afectada presenta un deterioro cognitivo grave, que la incapacita a tomar decisiones por sí misma. Así, el Constitucional ha acordado retrotraer el caso al Juzgado de Primera Instancia para que sea éste el que, de forma inmediata, tutele el derecho fundamental vulnerado a la afectada.

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Acceda al dictamen del Tribunal Constitucional


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