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UE: un trastorno por vacuna defectuosa se puede acreditar sin prueba médica

Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

21 jun 2017. 15.50H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que una enfermedad por una vacuna defectuosa puede quedar acreditada aún sin pruebas científicas irrefutables en base a indicios "sólidos, concretos y concordantes" como la proximidad temporal entre su administración y la aparición de la enfermedad, la falta de antecedentes médicos personales y familiares y si se ha dado un caso "significativo" de casos registrados de dicha enfermedad tras administrar la vacuna.

El caso se refiere a un ciudadano que murió en 2011, un año después de que le diagnosticaran esclerosis múltiple y tras haber recibido la vacuna contra la hepatitis B de Sanofi Pasteur entre 1998 y 1999 y cuya familia demandó a la farmacéutica para obtener una indemnización por el daño que le provocó la vacuna.

El Tribunal de Casación de Francia, al que la familia recurrió después de que el Tribunal de Apelación de París rechazó su demanda al estimar que no existía consenso científico sobre la causalidad entre la vacuna y la aparición ni se había probado, ha pedido a la Justicia europea que se pronuncie sobre el caso a la luz de la directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, según la cual el perjudicado debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad.

En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que un juez nacional pueda decidir que la causalidad ha quedado probada a la luz de una serie de "indicios sólidos, concretos y concordantes, con un grado suficiente de probabilidad" cuando no existen pruebas concretas "irrefutables" derivada de una investigación médica y que ello es compatible con la directiva.

El Tribunal europeo considera que ello además no invierte la carga de la prueba puesto que el perjudicado es el responsable de presentar los distintos indicios al juez e insiste en que si se excluyen "toda forma de prueba distinta" de la derivada de una investigación médica dificultaría excesivamente o haría imposible incluso exigir responsabilidad al productor cuando la investigación médica no permita demostrar ni refutar la existencia de una relación de causalidad.

Así, considera que la proximidad temporal entre la administración de una vacuna y la aparición de una enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares de la enfermedad y la existencia de un número "significativo" de casos registrados de la aparición de la enfermedad tras recibir la vacuna constituyen indicios "a priori" y que la existencia de un detecto del producto puede ser la "explicación más plausible de la aparición del año", aunque compete a los jueces nacionales determinar si los indicios aportados son "suficientemente sólidos, concretos y concordantes" como prueba para establecer dicha causalidad.

En este caso, la familia alegó el excelente estado de salud de la víctima anterior a la administración de la vacuna, la falta de antecedentes de hepatitis B familiares y el vínculo temporal entre la vacuna y la aparición de la enfermedad.

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