La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que
no puede "aprovecharse la impugnación de un Real Decreto que establece equivalencias para facilitar la movilidad de los profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud, para que esta Sala determine, por adelantado, la forma en que deban establecerse los futuros grupos de clasificación profesional".
Así, el Tribunal Supremo cierra la puerta a cualquier tipo de regulación de los
grupos de funcionarios del sector sanitario que no se lleve a cabo por ley.
En concreto, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores de la Comunidad Valenciana interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto por el que se regula el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Movilidad de los profesionales sanitarios
En este sentido, desde el TS recuerdan que "los
cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos". Así, se establece que, por ejemplo, los grupos A1 y A2 "estén en posesión del título universitario de grado”, mientras que en el B “el título de técnico superior".
Por todo ello, desde el TS estiman que para "estas
cuestiones relativas al encuadramiento, hubieran precisado para su establecimiento y regulación una norma con rango de ley", quedando desestimada la demanda interpuesta ante este Real Decreto.
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