Un
sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante,
el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
Así lo ha sentenciado recientemente el
Tribunal Supremo haciendo alusión al artículo 93.1 de la LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), una decisión que afecta de pleno a las
oposiciones sanitarias, que no podrán incluir temas generales.
Según el alto tribunal, es "contrario a la
seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia".
La reciente sentencia es consecuencia de unas
pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Veterinarios/as de la Administración del Principado de Asturias. Bajo la modalidad de oposición, la convocatoria se componía de tres pruebas eliminatorias: una de tipo test, consistente en responder 80 preguntas sobre las materias del programa que figura en el anexo I; otra que consistía en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa; y
una tercera en la que había que desarrollar por escrito dos temas de carácter general.
El litigio surge por el enunciado de la tercera prueba, cuyas características son las siguientes, según la convocatoria: "consistirá en desarrollar por escrito 2 temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria".
La persona que recurrió, "sostuvo en su demanda que ese párrafo
vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y que genera inseguridad y arbitrariedad que la prueba se realice sobre temas relacionados con el programa del temario de la convocatoria, pero no coincidentes", remarca la sentencia del Supremo, que ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia que anulaba dicho párrafo.
Prohibición de las OPE sanitarias que solo tienen entrevista personal
Hace solo unas semanas, el
Tribunal Supremo también declaraba como doctrina casacional "que
no resulta conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la Constitución Española, un proceso selectivo a desarrollar por el sistema de concurso oposición, en el que la fase de oposición prevista se reduzca a una
entrevista personal que verse sobre aspectos del curriculum vitae y méritos de los aspirantes", algo que también afecta a los profesionales de la sanidad española.
De esta forma, la Administración debe determinar "
las pruebas la prueba o pruebas de naturaleza objetiva y adecuada a su finalidad, conforme a lo razonado, que deben integrar la fase de oposición".
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