La Policía Nacional ya ha detenido al joven que agredió a un sanitario el pasado jueves en el Metro de Madrid, quien ha perdido visión de uno de sus ojos a causa del fuerte golpe que le propinó el agresor tras pedirle que se pusiera la mascarilla, de uso obligatorio en el transporte público. Una violenta agresión que podría suponer un atentado a la autoridad o no, teniendo en cuenta que la víctima trabaja en uno de los hospitales públicos de la capital. Según Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora área jurídico contenciosa en de Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), apunta a Redacción Médica las tres claves que podrían decidir si, finalmente, la agresión al profesional sanitario puede ser catalogada como delito contra la autoridad en lugar de uno de lesiones.
En primer lugar, bajo este contexto, la letrada recuerda el artículo 550 del Código Penal, que estable que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
A partir de este artículo, De Lorenzo destaca que la clave para encuadrar la agresión bien en un delito de atentado o bien un delito de lesiones, va a radicar en si la agresión al sanitario se produce en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas o, por el contrario, la misma no guarda relación con las funciones propias del sanitario. No obstante, cabe destacar que el enfermero se encontraba fuera de servicio en el momento de la agresión.
Además, explica la letrada, igualmente será determinante y en base a la práctica de la prueba, para encuadrar el delito como atentado, el conocimiento o no por parte del agresor de la calidad de sanitario de la persona sobre la que es ejercida la violencia o intimidación. “En esta línea conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Segunda del T. Supremo de 24-X-97, entre otras), se exige como un elemento del delito de atentado la constancia por parte del agresor de la condición de sanitario”, subraya De Lorenzo.
Por último, la jurista de Lorenzo Abogados añade que, además del acometimiento contra un agente de la autoridad y la constancia de que el acusado sea consciente de la condición de agente de la autoridad del agredido, la calificación del delito de atentado exige el elemento negativo que consiste en que los agentes de la autoridad no se excediesen en sus funciones al relacionarse con el acusado.
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