Profesionales > Derecho Sanitario

Tres años de cárcel a dos enfermeros por espiar el historial de sus amigos

La Audiencia de Badajoz les acusa de "violentar la intimidad de los perjudicados", que no prestaron su consentimiento

Exteriores de la Audiencia de Badajoz.

19 nov 2024. 12.20H
SE LEE EN 3 minutos
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a tres años y tres meses de cárcel a dos enfermeros acusados de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de carácter sanitario. Según recoge la sentencia, los acusados accedieron al historial médico de sendos amigos “sin su consentimiento” y en diferentes días. A modo de indemnización por daños morales, las víctimas recibirán por ello 3.000 euros cada una.

Los hechos tuvieron lugar en 2020 en los hospitales de Zafra, Llerena y Los Santos de Maimona. Es en estos centros donde ejercían los procesados, un hombre y una mujer que utilizaron su nombre de usuario y clave personal par acceder, a través del sistema JARA, al historial clínico de dos de sus amigos “sin estar autorizados para ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario”. Es decir, “con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados”, reza el dictamen.

“No ha quedado acreditado que los acusados hayan trasladado esta información a otras personas o hecho uso de la misma de cualquier otra forma”, matiza.

La sala sostiene, en primer lugar, que el acceso al historial médico de estas personas, “aun cuando fuera consentido”, sería “en todo caso ilícito” por cuanto los sanitarios acusados solo tienen “legitimación” para acceder a la historia clínica de “sus pacientes” y ninguno de los dos lo era.

"Acceso ilícito" aunque fuese consentido


“Se trata de un acceso ilícito, por mucho que, al parecer, sea esta una práctica muy común entre los sanitarios del ramo, según se ha podido vislumbrar en las sesiones del juicio -continúa-. Este acceso ilegal, en principio, constituiría un mero ilícito administrativo, cuya responsabilidad sería depurada en este estricto ámbito”. No obstante, en este caso se produce además una infracción penal, “pues no está acreditado que los denunciantes lo autorizaran o dieran su consentimiento”. “Este dato es fundamental y se erige en clave de bóveda de toda controversia”, argumenta.

De hecho, durante la fase de instrucción, una de las acusadas se refería a una víctima como una persona enfermera que “empezó con unos hormigueos”. Por ello, “querían descartar enfermedades tipo esclerosis”. “Esta palabra dicha por la acusada es muy importante y muy reveladora que ha habido un acceso a un dato muy sensible de la historia clínica de la denunciante Encarna -destaca-. Esto demuestra que ha habido un acceso que no se detuvo en la pestaña inicial del historial del paciente, sino que se accedió a ‘algo más’, un dato muy importante”.

Por todo ello, la Audiencia ha condenado a los dos enfermeros a tres años y tres meses de cárcel, con una multa de ocho euros al día durante 21 meses. También se les inhabilita por seis años. La indemnización por daños morales asciende a 3.000 euros para cada uno de los acusados.

La resolución es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.