Profesionales > Derecho Sanitario

Trabajar en la sanidad concertada "no computa" en la carrera de la pública

El Tribunal Supremo defiende que este reconocimiento sirve para "incentivar" a los trabajadores del SNS

Exteriores del Tribunal Supremo.


11 ene 2026. 17.20H
SE LEE EN 4 minutos
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los servicios prestados en centros sanitarios privados “no se pueden computar” para la carrera profesional. La Sala de lo Contencioso sostiene que este reconocimiento está enfocado a “incentivar” a los trabajadores que ejercen en el ámbito público, y añade que los hospitales de gestión indirecta, “aún cuando sean concertados”, no están “integrados” a estos efectos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El Alto Tribunal zanja de esta forma el conflicto entre la comunidad autónoma de Canarias y un enfermero que solicitó que se le reconociera para su carrera profesional el tiempo trabajado en el Hospital San Roque Maspalomas, que es de titularidad privada aunque presta atención a pacientes de algunas zonas del territorio en base a un concierto suscrito con el servicio autonómico de salud.

Hospitales privados y mutuas en la carrera profesional


En una sentencia fechada en septiembre de 2023, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas rechazó el posicionamiento de la Gerencia de Atención Primaria del área de salud de Gran Canaria, que se había negado a baremar para la carrera profesional de este enfermero (en la actualidad vinculado al Hospital Materno Infantil de Las Palmas) el trabajo realizado en la privada al considerar que no se reunían “los requisitos y condiciones necesarios”.

El juzgado de primera instancia alegó que los hospitales privados concertados “deben ser considerados como integrados en el Sistema Nacional de Salud en los términos señalados en el convenio” y, por tanto, el tiempo de desarrollo de la actividad en ellos ha de ser “valorado a efectos de cómputo de la carrera profesional''. Además, apeló a resoluciones previas en las que se sí se baremó el trabajo en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Reconocer el trabajo en la privada para la carrera profesional sería, según el Supremo, "poco alentador" para los profesionales del ámbito público


El Servicio Canario de Salud (SCS), que durante todo el procedimiento ha defendido que es un “error” extrapolar a este caso al de las mutuas al tener “naturaleza y finalidad distintas” recurrió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia autonómico. El caso llegó entonces al Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la administración canaria.

En la sentencia, adelantada por El Diario y consultada también por Redacción Médica, el Alto Tribunal sostiene que el conjunto normativo aplicable “impide considerar que los servicios prestados por un enfermero en un centro privado concertado con el SCS puedan computarse a efectos del cálculo de su carrera administrativa”.

La carrera profesional es un “incentivo” para el SNS


En primer lugar, porque lo que se persigue con la carrera profesional, en esencia, es “motivar e incentivar el trabajo de los profesionales en la institución sanitaria pública en que ejercen sus funciones” y “como compensación a los alicientes que pueda ofrecer el ejercicio privado de esa profesión”.

“Admitir que la carrera administrativa pueda incluir los servicios prestados en centros privados, no solo resulta poco alentador para quien han optado por ejercer su profesión en un centro público, sino que tampoco es coherente con la otra finalidad legal de la carrera profesional, la mejora de la gestión de las instituciones sanitarias”, incide.

Añade el Alto Tribunal que, a efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente “impide que los centros privados concertados”, puedan considerarse “integrados en el Servicio Nacional de Salud” a estos efectos “aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto”.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.