No terminar los estudios a tiempo no es motivo para que los padres dejen de pagar la universidad a sus hijos. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Cantabria, que obliga a unos padres, a través de una sentencia, a
seguir costeando la carrera de Medicina a su hija en la misma universidad privada donde comenzó a estudiar. Los magistrados consideran que aunque no haya culminado los estudios en seis cursos, ello
no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de
considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos (art. 152.5º Codigo Civil).
Concretamente, los magistrados han considerado que aplicar dicha norma sería "demasiado
riguroso y desproporcionado" en este caso, pues aun cuando en la regulación académica de los estudios de medicina se contemple su posible finalización en seis cursos, no puede desconocerse la
"alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo" que exigen, según ha recogido el medio
Noticias Jurídicas.
Por lo tanto, se ha concluido que el
empleo de dos cursos más no justifica que se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios. Sobre todo cuando tan solo le
falta un curso para terminar la carrera.
Pagar Medicina en una universidad privada
Además, en este caso, el padre ha manifestado su oposición a seguir costeando una universidad privada, pero los magistrados recuerdan que ambos padres de común acuerdo así lo convinieron en su momento y ambos
mantienen una posición económica suficiente como para atender ese gasto de la hija en el último curso de su carrera, no habiéndose acreditado
ninguna razón suficiente para imponer un cambio de universidad.
En este sentido, se ha puesto de relieve el hecho de que en la sentencia de divorcio se
regulara la contribución a los alimentos de los hijos entre los propios progenitores -régimen vigente y no discutido en cuanto a los alimentos ordinarios-, no limita al
derecho de la demandante a reclamar lo que precise para sus estudios una vez alcanzada la mayoría de edad, al margen de los alimentos ordinarios de que es acreedora la madre. Es decir, la pensión de alimentos y el coste de los estudios están diferenciados.
En conclusión, el Tribunal condena a los progenitores al pago por mitad de todos los gastos reclamados para que
su hija continúe sus estudios de Medicina en la misma universidad en que la venía cursando desde el inicio, con independencia de las cantidades que vienen abonando en cumplimiento de la sentencia de separación.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.