Profesionales > Derecho Sanitario

Tardar más en acabar Medicina no exime de costear los estudios a un hijo

La Justicia obliga a unos padres a pagar la carrera de su hija, que lleva más de 6 años cursándola


05 dic 2021. 12.00H
SE LEE EN 2 minutos
No terminar los estudios a tiempo no es motivo para que los padres dejen de pagar la universidad a sus hijos. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Cantabria, que obliga a unos padres, a través de una sentencia, a seguir costeando la carrera de Medicina a su hija en la misma universidad privada donde comenzó a estudiar. Los magistrados consideran que aunque no haya culminado los estudios en seis cursos, ello no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos (art. 152.5º Codigo Civil).

Concretamente, los magistrados han considerado que aplicar dicha norma sería "demasiado riguroso y desproporcionado" en este caso, pues aun cuando en la regulación académica de los estudios de medicina se contemple su posible finalización en seis cursos, no puede desconocerse la "alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo" que exigen, según ha recogido el medio Noticias Jurídicas.

Por lo tanto, se ha concluido que el empleo de dos cursos más no justifica que se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios. Sobre todo cuando tan solo le falta un curso para terminar la carrera.

Pagar Medicina en una universidad privada


Además, en este caso, el padre ha manifestado su oposición a seguir costeando una universidad privada, pero los magistrados recuerdan que ambos padres de común acuerdo así lo convinieron en su momento y ambos mantienen una posición económica suficiente como para atender ese gasto de la hija en el último curso de su carrera, no habiéndose acreditado ninguna razón suficiente para imponer un cambio de universidad.

En este sentido, se ha puesto de relieve el hecho de que en la sentencia de divorcio se regulara la contribución a los alimentos de los hijos entre los propios progenitores -régimen vigente y no discutido en cuanto a los alimentos ordinarios-, no limita al derecho de la demandante a reclamar lo que precise para sus estudios una vez alcanzada la mayoría de edad, al margen de los alimentos ordinarios de que es acreedora la madre. Es decir, la pensión de alimentos y el coste de los estudios están diferenciados.

En conclusión, el Tribunal condena a los progenitores al pago por mitad de todos los gastos reclamados para que su hija continúe sus estudios de Medicina en la misma universidad en que la venía cursando desde el inicio, con independencia de las cantidades que vienen abonando en cumplimiento de la sentencia de separación.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.