El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha
suspendido cautelarmente la
resolución 19/2017, del 14 de diciembre, del
Consejo General de Enfermería por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los
cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento.
Así lo ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto al que ha tenido acceso
Redacción Médica. La
medida cautelar contra el citado ordenamiento se ha tomado por el recurso presentado por la
Organización Médica Colegial (OMC), que considera que la resolución que invade “actos puramente médicos” y que regula el ejercicio de una profesión sanitaria, algo que solo se puede hacer por ley.
Sin embargo, Enfermería objeta que “la resolución impugnada tiene
un carácter meramente ordenador”, en ningún caso es una “regulación profesional”. Además, lo único que hace es “ordenar su ejercicio profesional, exigiendo para ello un
nivel de formación mínimo y unos contenidos que garanticen un correcta atención de los pacientes”.
En cualquier caso, la decisión del tribunal es
puramente garantista y no implica que la resolución se ajuste a Derecho.
No afecta al día a día
El auto
no debería afectar al trabajo diario de las enfermeras que trabajen en el campo de cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento. Así lo indica
Francisco Corpas, responsable del Área Jurídica del Consejo General de Enfermería. “Aunque la resolución queda suspendida y no se puede aplicar, entendemos que no afectaría al ejercicio de las competencias enfermeras puesto
que nosotros no las hemos regulado sino ordenado conforme al conjunto normativo que tenemos”, aclara.
De hecho, a día de hoy la resolución
ya se haya en suspenso por un recurso interpuesto por la
Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), explica Corpas. Asegura que el auto emitido por el Tribunal “fue calcado” al de entonces y lamenta que tanto la sociedad científica como la OMC hayan recurrido una orden que “establece la formación necesaria para el enfermero que quiera trabajar los cuidados corpoestéticos y prevención del envejecimiento tenga unos conocimientos mínimos, algo que redunda en la
preservación de la salud pública y de bienestar del paciente”.
Es más: afirma que “ambos recursos están armados para
pretender dar a la resolución un carácter que no tiene”.
Acuerdo amistoso
Corpas explica que el Consejo General de Enfermería interpondrá el correspondiente recurso de reposición contra la suspensión pero, mientras, las medidas legales de SEME y de la OMC siguen su camino, que no se resolverán, al menos,
hasta mediados de 2019.
Con todo, espera que, en el marco de las buenas relaciones existentes a día de hoy entre enfermeras y médicos,
se pueda llegar antes a un acuerdo amistoso. “Esperamos poder hacerlo y ya tenemos antecedentes de ello en otros ámbitos”.
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