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Suspensión cautelar de la orden sobre cuidados corpoestéticos enfermeros

La decisión es garantista y no implica que la resolución no se ajuste a derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

30 may 2018. 21.00H
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POR @EDUORTEGARM
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha suspendido cautelarmente la resolución 19/2017, del 14 de diciembre, del Consejo General de Enfermería por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento.
 
Así lo ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto al que ha tenido acceso Redacción Médica. La medida cautelar contra el citado ordenamiento se ha tomado por el recurso presentado por la Organización Médica Colegial (OMC), que considera que la resolución que invade “actos puramente médicos” y que regula el ejercicio de una profesión sanitaria, algo que solo se puede hacer por ley.
 
Sin embargo, Enfermería objeta que “la resolución impugnada tiene un carácter meramente ordenador”, en ningún caso es una “regulación profesional”. Además, lo único que hace es “ordenar su ejercicio profesional, exigiendo para ello un nivel de formación mínimo y unos contenidos que garanticen un correcta atención de los pacientes”.
 
En cualquier caso, la decisión del tribunal es puramente garantista y no implica que la resolución se ajuste a Derecho.
 
No afecta al día a día
 
El auto no debería afectar al trabajo diario de las enfermeras que trabajen en el campo de cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento. Así lo indica Francisco Corpas, responsable del Área Jurídica del Consejo General de Enfermería. “Aunque la resolución queda suspendida y no se puede aplicar, entendemos que no afectaría al ejercicio de las competencias enfermeras puesto que nosotros no las hemos regulado sino ordenado conforme al conjunto normativo que tenemos”, aclara.
 
De hecho, a día de hoy la resolución ya se haya en suspenso por un recurso interpuesto por la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), explica Corpas. Asegura que el auto emitido por el Tribunal “fue calcado” al de entonces y lamenta que tanto la sociedad científica como la OMC hayan recurrido una orden que “establece la formación necesaria para el enfermero que quiera trabajar los cuidados corpoestéticos y prevención del envejecimiento tenga unos conocimientos mínimos, algo que redunda en la preservación de la salud pública y de bienestar del paciente”.
 
Es más: afirma que “ambos recursos están armados para pretender dar a la resolución un carácter que no tiene”.
 
Acuerdo amistoso
 
Corpas explica que el Consejo General de Enfermería interpondrá el correspondiente recurso de reposición contra la suspensión pero, mientras, las medidas legales de SEME y de la OMC siguen su camino, que no se resolverán, al menos, hasta mediados de 2019.
 
Con todo, espera que, en el marco de las buenas relaciones existentes a día de hoy entre enfermeras y médicos,  se pueda llegar antes a un acuerdo amistoso. “Esperamos poder hacerlo y ya tenemos antecedentes de ello en otros ámbitos”.


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