La Justicia de la Comunidad de Madrid ha suspendido cautelarmente dos resoluciones del Consejo General de Enfermería (CGE) por entender que éstas podrían acarrear consecuencias para la salud de los pacientes e invasión de competencias exclusivas de los médicos.
En concreto, el CGE emitió sendas resoluciones, una de ella enfocada a aspectos del ejercicio profesional de los
enfermeros gestores de casos de atención a pacientes con problemas de salud crónicos; la otra iba referida a los
enfermeros en el ámbito de la Continuidad Asistencial.
Según defiende el
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, la primera de estas resoluciones causa “daños de imposible o muy difícil reparación, de salud pública, puesto que con la disposición aprobada se están
atribuyendo a un diplomado sanitario o grado enfermero, actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los profesionales médicos que han realizado su formación en medicina que vería como
un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión sino, especialmente, a los
pacientes, que podrían estar siendo tratados medicamente por enfermeros que no son licenciados o grado en medicina”.
Y es que a juicio de la citada organización colegial médica, “se incluyen actos claramente médicos, situando al
enfermero como interlocutor principal del paciente y responsable de coordinar la información y la asistencia sanitaria”.
En cuanto a la segunda, pretende atribuir a la profesión enfermera la
valoración integral del paciente crónico planificando un plan individualizado de seguimiento e intervención. Así como “manejar la información relevante para dar continuidad asistencial de pacientes y familia/cuidadores, para poder planificar y coordinar acciones y añadir valor a las decisiones encaminadas a solucionar problemas de salud”.
“La Enfermera de Enlace o de Continuidad Asistencial, independiente del ámbito en el que se desarrolle, hace una valoración específica de la persona con problemas de salud, dependiente, y con gran necesidad de cuidados. Esta valoración se focaliza en
detectar, valorar e intervenir de forma precoz en los problemas de salud y controlar o paliar los existentes”, añade la resolución del CGE, según la documentación a la que ha accedido
Redacción Médica.
"El CGE capacita a enfermeros en la práctica médica"
Sin embargo, la organización médica colegial recuerda en base a la ley que
“a los Licenciados en Medicina corresponde la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”.
Es por ello que se advierte de “los perjuicios causados por la ejecución de los actos administrativos impugnados”, que “resultan de extrema gravedad, por cuanto que se trata de Resoluciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en las que se
adjudica competencias que no tiene para capacitar a enfermeros en la práctica médica”.
Argumentos, los de ambas resoluciones, que han contado con el apoyo de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para tomar la citada decisión de suspender cautelarmente ambas resoluciones del CGE en
defensa de la delimitación de competencias de ambas profesiones sanitarias.
Sentencia del Supremo contraria al CGE
Cabe destacar que ya el pasado mes de mayo de 2021, el
Tribunal Supremo estableció en una sentencia que en el ámbito de la
Medicina estética corresponde a la profesión médica, y no a la de enfermeros, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones y, en consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Este tribunal argumentaba ya entonces que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales
no apoderan al Consejo General de enfermeros para regular, en los términos en los que se hace en la resolución recurrida en la instancia, “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.
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