La
Audiencia Nacional ha acordado suspender, como medida cautelar, la efectividad de la resolución de 9 de agosto de 2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud del Ministerio de Sanidad, por la que se validan las
guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos
sujetos a prescripción médica por parte de enfermeras y enfermeros en la infección de
tracto urinario inferior no complicada en mujeres adulta.
El auto, fechado en Madrid este 12 de enero de 2026 y al que ha tenido acceso
Redacción Médica, se dicta en una
pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España contra el Ministerio de Sanidad. La Sala acuerda suspender la efectividad de la resolución impugnada hasta que recaiga sentencia firme sobre el recurso.
En su argumentación, el tribunal señala que, hasta el momento, la legislación vigente ha atribuido a los médicos el ejercicio de la competencia cuestionada y que lo han venido haciendo de manera satisfactoria. Frente a ello, recoge que la Abogacía del Estado alegó la necesidad de agilizar el tratamiento en cuestión, al considerar que podría
retrasarse si se mantiene la competencia en favor de los médicos, con el consiguiente perjuicio para las mujeres afectadas.
La afección a la salud facilita la decisión
Sin embargo, la Audiencia Nacional afirma que no puede aceptar ese argumento en esta fase procesal, al entender que la procedencia de la decisión depende de un
examen detallado sobre la formación de los profesionales de enfermería para asumir las funciones que les atribuye la resolución. Un análisis que, según el auto, no es posible realizar con un mínimo de rigor en esta fase inicial del procedimiento. La Sala añade que el criterio para decidir sobre la procedencia de la resolución debe centrarse en la
cualificación profesional suficiente de quien vaya a asumir esas funciones y no en la rapidez con la que la medida pueda implementarse.
El auto también entra en el debate sobre los
posibles daños de aplicar la resolución de forma inmediata. En este punto, admite que, en general, quien pide una cautelar debe justificar perjuicios irreversibles, pero matiza que
esa exigencia debe flexibilizarse cuando la ejecución del acto puede afectar a la salud de las destinatarias. Además, sostiene que
la suspensión no causa un perjuicio para el interés general y que la Abogacía del Estado no concreta ese supuesto daño más allá de una afirmación genérica, basada en una hipótesis.
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