El
Tribunal Supremo ha reiterado en su última sentencia que ser titular de una farmacia y socio de una distribuidora de medicamentos es ilegal.
Así lo ha señalado el
Alto Tribunal en su sentencia, donde pone de manifiesto que “al imponer a los titulares de farmacia la obligación de optar entre la
actividad de distribución y la titularidad de la oficina de farmacia no se constata ningún elemento que permita afirmar que es desproporcionada en relación con el objetivo que se persigue que no es otro que evitar el conflicto de intereses”.
De este modo, el Supremo da la razón a la dirección general de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña, en el caso de unos
farmacéuticos de Barcelona que eran socios de la compañía Alkima Pharma, y condena a los mismos al pago de las costas judiciales.
El escrito se sustenta sobre diferentes sentencias que han venido a sentenciar sobre el mismo asunto en el pasado. Es por ello que el Supremo se limita a sentenciar que “la regulación adoptada que obliga a los titulares de farmacia a optar entre la titularidad de la oficina o la condición de socio de una entidad de distribución de medicamentos, atendiendo a la información obrante en autos no contiene ningún elemento que permita afirmar que tal medida constituye, en la práctica, una restricción a alguna de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de funcionamiento de la UE y la jurisprudencia del TJUE”.
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