El
Tribunal Supremo ha sentenciado que, aunque no esté vigente la
Ley de Transparencia, se debe facilitar información sobre los
funcionarios públicos, entre los que se encuentran los profesionales del
Sistema Nacional de Salud (SNS).
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la
Fundación Ciudadana Civio contra la resolución de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas. Así, anula la parte en la que se niega el acceso a la información pública de datos relativos a la
identidad del personal eventual y reconocer el derecho de la recurrente a que se le faciliten.
En concreto, la Fundación solicitaba al Tribunal de Cuentas información consistente en el
nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y
retribuciones anuales de los trabajadores eventuales de 2010 a 2018.
Aplicación incorrecta
El Supremo considera que el Tribunal de Cuentas "ha aplicado incorrectamente el artículo 15 de la Ley 19/2003 y, como consecuencia, ha
infringido el derecho reconocido a la Fundación Ciudadana Civio" en la Consitución.
"Por tanto, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo,
anular la resolución impugnada en la parte que deniega la información relativa a los
datos personales de quienes desempeñaron los puestos de trabajo a que se refería la solicitud de la Fundación Ciudadana Civio y reconocer a esta el derecho a que se le faciliten", sentencia el Supremo, que impone unas
costas máximas de 4.000 euros más IVA, sin perjuicio del derecho a reclamar del cliente.
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