La
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictaminado nula una Junta médico pericial psiquiátrica por contar con cuatro especialistas en psiquiatría cuando, según la orden
Ministerial PRE 2373/2003 deben de ser cinco oficiales médicos peritos: el Presidente (un coronel o teniente coronel médico con especialidad en
psiquiatría)y
cuatro oficiales médicos de la misma especialidad.
La sentencia responde a un recurso de casación por el que se acordó la baja de un profesional en un centro docente de formación para el acceso de la condición de militar de carrera del cuero de Ingenieros de
l Ejército del Aire, Escala de Oficiales, por pérdida de condiciones psicofísicas. Una resolución que ahora, y en base a la citada resolución, queda rechazada.
Desde el Tribunal se asegura que si la Junta está mal constituida "ya no goza de la presunción de veracidad y de acierto que mantiene la sentencia, confirmando el criterio de la
Administración demandada”.
“Se queja el recurrente de que la sentencia no contiene una argumentación bastante sobre este argumento, por lo que vulnera el artículo 24.1 de la CE en relación con el
artículo 120 de la Norma Fundamental, cuando resulta que el informe que fundamenta la baja del recurrente como alumno del centro docente militar estaba constituida, conforme al acta de 10 de septiembre de 2013 por un presidente accidental
y tres peritos más”, afirma.
Medida ablatoria decisiva
“No ha sido así y esa circunstancia enerva ya una de las dos razones por las que la resolución de la reposición indica que el
dictamen de la Junta debe prevalecer sobre el emitido por el médico psiquiatra civil, que presentó el afectado durante la tramitación del expediente, así como el de la unidad de reconocimientos”, argumenta la resolución.
De esta forma, no considera la Sala que sea razón suficiente para considerar simplemente formal la
infracción que denuncia el motivo que examinamos el dato -único de cierta consistencia que ofrece la sentencia recurrida- de que el informe
haya sido emitido por unanimidad. En un órgano médico colegiado,
como el que se examina, la presencia de todos los miembros que establece su norma de composición concede al informe el grado de credibilidad que debe ostentar, “máxime cuando el criterio de la Junta Médico Psiquiátrica (JMP) ha sido la
razón de decidir para acordar una medida ablatoria decisiva para la carrera del recurrente”.
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