La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección tercera del
Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el concurso de
adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
El motivo de oposición a la admisión del recurso de casación planteado los Colegios de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel
se basa en la falta de legitimidad.
"Las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo son recurribles en casación cuando el recurso pretende fundarse en la infracción de normas
de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora", consta en la sentencia.
Imposición de tasas
"Cuando el recurso se funde en
infracción de normas de Derecho autonómico, la sentencia no será susceptible de recurso de casación, que es, justamente, lo que aquí acontece", detalla el documento, que añade: "La formulación de un motivo de casación al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no impide declarar la inadmisibilidad del recurso de casación".
Sobre los motivos que aluden a la
Ley estatal de regulación de servicios de las Oficinas de Farmacia, el Supremo defiende que "no permiten declarar la viabilidad del recurso de casación, en la medida que se trata de
cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en el proceso de instancia".
Por último, el Tribunal declarar "
no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel" , y les impone el
pago de las costas procesales.
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