Profesionales > Derecho Sanitario

Supremo: dispensar fármacos en Enfermería exige "acreditación" de Sanidad

"La acreditación la ha de realizar el Ministerio de Sanidad, con la participación de organismos colegiales"

Tribunal Supremo.

09 sep 2019. 15.20H
SE LEE EN 2 minutos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo de Envermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) sobre dispensación medicamentos por parte de las profesionales de los cuidados. Tal y como muestra la votación y fallo con fecha 16 a julio, el organismo reitera que la dispensación y prescripción de medicamentos exige "acreditación profesional" del Ministerio Sanidad.

El recurso de los enfermeros valencianos se interpuso contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y tres años después el Supremo ha dictaminado que “la norma impugnada en la instancia nace viciada de nulidad porque establece una regulación distinta a la establecida por la Ley 29/2006 y RD 1718/2010”.

En el redactado de la misma, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se recuerda que el recurso de los enfermeros valencianos cuestiona “en cuanto sujeta a la obtención previa de acreditación” la posibilidad de que el personal enfermero, de forma autónoma, pueda ejercitar la facultad de indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, prevista en el párrafo segundo del artículo 79.1.

“La acreditación que ha de realizar el Ministerio de Sanidad al personal de enfermería, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, tiene efectos en todo el Estado para los enfermeros y fisioterapeutas, respecto de los medicamentos sujetos, o no, a prescripción médica, como se deduce del artículo 77.1, párrafo último, de la ya citada Ley 29/2006 , tras la modificación mediante Ley 28/2009, de 30 de diciembre”, afirman en sus conclusiones.

De esta exigencia del Colegio valenciano el Tribunal Supremo asegura que “nace viciada de nulidad porque establece una regulación distinta a la establecida por la Ley 29/2006 y RD 1718/2010”. “Y esa diferente regulación en el Decreto impugnado, respecto del marco jurídico de aplicación y al que se refiere su preámbulo o exposición de motivos, induce a confusión en su interpretación, impide su encaje natural en el ordenamiento jurídico, y resulta nociva para la seguridad jurídica", finaliza.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.