El
Tribunal Supremo ha marcado jurisprudencia sobre
quién debe responder ante los daños causados por un medicamento defectuoso, eximiendo al servicio de salud que aplicó el fármaco y responsabilizando a la agencia reguladora que lo autoriza y al fabricante del producto.
El caso que ha llevado al Supremo ha pronunciarse surge de la demanda de una paciente canaria que
perdió la visión del ojo izquierdo tras dos intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida en septiembre de 2014 por el Servicio Canario de la Salud para tratar un desprendimiento de retina.
En ambas se utilizo el producto
Ala Octa (gas perfluoroctano), fabricado por el laboratorio Alamedics GMH&Co.KG, y que posteriormente fue retirado del mercado por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria de 25 de junio de 2015 debido a su toxicidad.
¿Qué responsabilidad tiene un servicio sanitario por usar un medicamento defectuoso?
Inicialmente se condenó al SCS al abono de 50.000 euros en concepto de indemnización, más los intereses demorados hasta la fecha de la reclamación administrativa. Pero tras el recurso de casación presentado por la aseguradora Mapfre al Supremo este dictaminó que
no había mala praxis por parte de los facultativos del servicio canario, ya que utilizaron un medicamento que estaba aprobado por la agencia reguladora.
"Debemos concluir señalando que la Administración sanitaria -cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis-
no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización”, reza la sentencia.
-Accede aquí a la sentencia-
El Supremo entiende que al estar previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
la responsabilidad debe recaer en el productor o, en su caso, en la
administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.
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