Solo el interés general justifica la publicación de datos sanitarios en los medios de comunicación

Se manifestó un problema de salud mental sin demostrar cómo podría afectarle para el desempeño de su cargo

Martes, 24 de marzo de 2015, a las 13:49
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un paciente del que se publicaron en un diario digital los datos médicos obtenidos en un proceso judicial anterior al considerar que no solo era innecesaria, sino que no afectaba al ejercicio de sus funciones.

El alto tribunal subraya que a pesar de que las actuaciones judiciales sean públicas, no justifica que esos datos pertenecientes a la parcela de intimidad de una persona, como son los relativos a su estado de salud, fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial, y que se hiera además de una forma completa puesto que incluye información relativa al tipo de trastorno que padece, a la medicación e incluso se proporciona el nombre del psiquiatra.

Por encima del aludido principio de publicidad, la ponderación de unos y otros derechos ha de estar guiada por la exigencia de que la divulgación de estos datos relativos a su salud no solo era innecesaria sino que en nada afectaba al ejercicio de sus funciones.

Eran datos absolutamente indiferentes para el interés general, al carecer de relevancia pública, a pesar de la imputación, para preservar los intereses en conflicto (salud-trabajo público). Se produjo la difusión y esta supuso una muy grave injerencia en la intimidad del afectado puesto que ninguna necesidad había para transmitirlos a la opinión pública. Y es que en modo alguno puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la difusión periodística de datos, reales o supuestos, de su vida privada que afecten a su reputación.